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El máximo tribunal de Justicia de la Nación declaró "admisible" la vía del salto de instancias a la que recurrió el Gobierno Nacional en respuesta al fallo de la jueza federal con competencia electoral, María Romilda Servini de Cubría, quien declaró "inconstitucional" el artículo de la reforma judicial que promueve la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura. Los integrantes de la Corte Suprema citaron "razones de urgencia que hacen procedente la vía intentada".
La Corte dispuso, además, la habilitación de días y horas para acelerar la tramitación de los recursos. Dio vista a las partes para que en 48 horas fundamenten sus posturas y simultáneamente envió el expediente a la Procuración General de la Nación para que emita su dictamen, por lo cual estaría en condiciones de fallar a partir del próximo martes.
Con la firma de seis de sus siete miembros, con la excepción de Raúl Zaffaroni, la Corte aludió al fallo de Servini que el martes declaró inconstitucional los artículos 2,4, 18 y 30 de la ley 26.855 y la resolución 577/13, que convocó a la elección de los Consejeros, en respuesta a las acciones interpuestas por el presidente del Colegio Público de Abogados, Raúl Rizzo, y por el dirigente democristiano Carlos Traboulssi.
Al hacer lugar al pedido de per saltum, la Corte admitió que "concurren requisitos de marcada excepcionalidad" para resolver con urgencia la cuestión, entre ellos "encontrarse en curso un cronograma electoral" y "la cancelación de un procedimiento electoral mediante sufragio universal destinado a cubrir cargo públicos electivos". "El planteo constitucional ventilado en estas actuaciones concierne de modo directo e inmediato a la composición de una de las autoridades de la Nación creada por la Constitución", destaca el fallo, que tiene efectos "suspensivos" respecto de la cautelar que determinó la apelación del Gobierno Nacional.
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