19:02 › A MITAD DE CAMINO
En la primera de las tres acordadas sucesivas divulgadas durante la jornada, el máximo tribunal invocó la resolución 14/2013, que estableció la obligación de publicar las sentencias a través del Sistema Informático de Gestión Judicial, que se accederá a través del Centro de Información Judicial (CIJ), y consideró que los objetivos centrales de la Ley 26.856 "se encuentran ya cumplidos".
En la misma acordada, sin embargo, la Corte Suprema aprobó crear un protocolo de Registro de Sentencias, acordadas y resoluciones administrativas hasta tanto se ponga en marcha el Sistema Informático de Gestión Judicial.
En relación a la Ley 26.857, que sancionó el carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos, la Corte la consideró "consistente con los principios de transparencia" pero declaró la "inaplicabilidad" del artículo 6 que depositó en la Oficina Anticorrupción la aplicación de la norma, y estableció "como autoridad responsable de la aplicación del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios de este tribunal a la Secretaría General y Administración de la Corte Suprema de Justicia".
Finalmente, en relación a la Ley 26.861, referida a los concursos públicos para el ingreso a la carrera judicial y de empleados de maestranza, el máximo tribunal consideró que régimen legal "no resulta aplicable en el ámbito de esta Corte", e invocó el articulo 113 de la Constitución Nacional. Con la firma de los siete ministros, se estableció que la Corte Suprema "como autoridad de aplicación (...) sancionará la reglamentación del procedimiento de concursos previstos para el ingreso al Poder Judicial".
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