17:16 › "MAYOR GRADO DE CULPABILIDAD DE LA CONDUCTA POSTERIOR"
El Máximo Tribunal volvió a declarar la constitucionalidad del sistema de reincidencia previsto en el Código Penal. La figura no agrava la condena, pero limita al condenado la posibilidad de obtener la libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena.
El fallo contó con la firma de presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y la de los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.
Hace algo más de dos meses, en otro expediente, la Corte, por mayoría de sus miembros, ya había rechazado un recurso contra la constitucionalidad del artículo del Código Penal que se opone a la libertad condicional de quienes vuelven a delinquir.
En el expediente resuelto esta mañana, el máximo tribunal confirmó la validez de la norma por la que se declara reincidente a quien, habiendo antes cumplido una condena de prisión, comete luego un nuevo delito. La declaración de reincidencia impide que el condenado obtenga la libertad condicional al cumplir los dos tercios de la pena.
El caso involucra a un menor, M.S.A., que fue condenado por un tribunal oral de menores por los delitos de portación ilegal de armas de fuego y robo doblemente agravado y la pena se le unificó a nueve años de prisión por el castigo que se le había impuesto con anterioridad por otros delitos.
La Corte se basó en precedentes del tribunal, que tuvieron la disidencia del ministro Raúl Zaffaroni, ausente por licencia en el acuerdo de esta mañana. Para los ministros que firmaron la resolución, el sistema de reincidencia es válido porque sólo toma en cuenta el dato objetivo de la anterior pena para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde aplicarle a quien comete un nuevo delito.
De acuerdo a la Corte, que se basó en los precedentes "Gómez Dávalos", "L`Eveque" y "Gramajo", esa valoración no implica volver a castigar el primer delito cometido por el condenado. Según esos fallos, "la mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a que el sujeto haya cometido antes un ilícito", sino al "mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito".
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