17:14 › CONGRESO
La norma, aprobada por 201 votos a favor y 8 en contra, habilitará a la Argentina a firmar convenios de reciprocidad en la materia con los países con los cuales mantenga relaciones comerciales. Los votos positivos fueron aportados por el Frente para la Victoria, el radicalismo, el PRO, el Frente Amplio Progresista y el Frente Renovador, mientras que la Coalición Cívica y la izquierda lo hicieron en contra.
El proyecto -que ya contaba con media sanción del Senado- establece que "los Bancos Centrales extranjeros u otras autoridades monetarias extranjeras son inmunes a la jurisdicción de los Tribunales argentinos". Solo estarán exceptuados de esa protección en caso de "consentimiento expreso a través de un tratado, contrato, acuerdo de arbitraje o mediante una declaración escrita posterior al inicio de una controversia judicial; por reconvención basada en la misma relación jurídica o cuando la demanda versare sobre una actividad ajena a sus funciones".
El debate del proyecto fue iniciado por el presidente de la comisión de Relaciones Exteriores, Guillermo Carmona, quien consideró que esta iniciativa "es imprescindible para cubrir un vacio legal", y tener una legislación similar a las que existen en otras naciones. Además señaló que la nueva norma está destinada a "cubrir un vacío legal" en esta materia y permitirá que otras instituciones extranjeras visualicen a nuestro país "como plaza de inversiones".
Luego de que los legisladores opositores de la UCR Miguel Ángel Guibergia y Oscar Aguad; del socialismo, Juan Carlos Zabalza, y del Frente Renovador, Oscar "Cachi" Martínez, reclamaran que el Gobierno envíe al Congreso Nacional detalles de los acuerdos suscriptos con China, el presidente de la comisión de Finanzas, Carlos Heller, realizó algunas aclaraciones al respecto.
La norma sostiene que "los activos de un Banco Central Extranjero o una autoridad monetaria extranjera, que sean utilizados para el normal desenvolvimiento de las actividades estaduales relativas a la ejecución de la política monetaria, gozan de inmunidad de jurisdicción" ante la Justicia argentina, y que dicha inmunidad "será aplicable" también respecto de los activos del Banco Central de la República Argentina.
Asimismo, se establece que las disposiciones de la ley serán instrumentadas a través de la suscripción de convenios bilaterales con las respectivas autoridades monetarias extranjeras. En los fundamentos de la iniciativa se menciona "la experiencia del propio BCRA, que en los últimos años se vio expuesto a desafíos judiciales en tribunales de diversas jurisdicciones".
La iniciativa contempla que la protección de los activos de los bancos centrales extranjeros cuando son invertidos en otros países tienen su fundamento en "la conveniencia de preservar la capacidad de un país de poder manejar libremente su política monetaria y cambiaria". El texto añade que "la incorporación de la defensa de la inmunidad de jurisdicción y ejecución con relación a los Bancos Centrales extranjeros y a sus activos pretende poner a nuestro país a la vanguardia de las legislaciones sobre la materia, permitiendo que sea considerado como plaza de inversión por otros Bancos Centrales".
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