Jue 07.08.2014

15:24  › FONDOS BUITRE

Lorenzetti: "La deuda debe ser pagada, pero no a costa del sacrificio del pueblo"

El presidente de la Corte Suprema de Justicia recordó que el máximo tribunal argentino ya emitió su opinión sobre la deuda externa en un fallo de 2005, en el que se apunta tanto al "cumplimiento de los tratados internacionales de orden financiero" como aquellos "de derechos humanos que integran el ordenamiento jurídico".

"La Corte ha dado una opinión sobre la deuda externa que es muy diferente de la que dio el juez Griesa, y esto está publicado es una causa, Galli, y lo que nosotros decimos allí es que la deuda debe ser pagada, pero no a costa del sacrificio del pueblo". En esa ocasión, en 2005, la Corte avaló la pesificación y la estrategia del Gobierno al declarar el default y luego proponer un arreglo a los acreedores a través del canje de bonos.

El tribunal rechazó de esa manera un amparo promovido por Hugo Galli y Silvia Attardi, tenedores de títulos de deuda expresados originariamente en dólares, quienes exigieron primero el cobro de los títulos en las condiciones en que habían sido emitidos, y posteriormente manifestaron su rechazo a la oferta de canje efectuada por el Estado nacional.

En su fallo, la Corte precisó que "para la valoración de la conducta del Estado y la razonabilidad de las medidas que adopta, debe tenerse en cuenta un sistema de normas, que incluya tanto el cumplimiento de los tratados internacionales de orden financiero como los de derechos humanos que integran el ordenamiento jurídico".

"Más allá de las cuestiones financieras, hay un pueblo que sufre las consecuencias de las ejecuciones, de las crisis. La deuda debe ser pagada, pero con el límite de los derechos humanos", remarcó hoy Lorenzetti a radio Cadena 3. Evaluó que "las sentencias se tienen que cumplir", y recordó que "la Corte lo ha dicho en reiteradas oportunidades".

"Nosotros como jueces no podemos hacer ningún comentario sobre el juez ni sobre la obligatoriedad de la sentencia", concluyó el magistrado.

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