21:41 › JUSTICIA
Con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, el máximo tribunal reconoció el resarcimiento en los casos de Ana de las Mercedes y Eleonora De Maio, quienes nacieron en Venezuela durante el exilio de sus progenitores durante la última dictadura militar.
"Se vieron forzadas, como consecuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer, lo que constituye una afectación a su derecho a preservar sus relaciones familiares como medio de identificación personal", sostuvo la Corte.
Ana de las Mercedes y Eleonora son hijas de Tomás Alfredo de Maio y Ana Emilia del Pozo, quienes estuvieron detenidos desde el 10 de octubre de 1975 hasta el 23 de diciembre de 1976 y fueron despedidos de sus empleos. Tras ser liberados, partieron a Bolivia, radicándose finalmente en Venezuela, donde nacieron sus dos hijas y obtuvieron el reconocimiento de refugiados por parte de la ACNUR, el alto comisionado de las Naciones Unidas.
La Corte destacó que las circunstancias que llevaron al nacimiento de las dos hijas y su permanencia en el extranjero eran "equiparables a las tenidas como indemnizables" para sus padres. Para el tribunal, no hay "justificativo para desconocer el derecho a los hijos de esos exiliados, impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida".
"La permanencia en el país extraño no fue una decisión voluntaria de ninguno de los hijos de los exiliados, como tampoco lo fue la de sus padres, por lo que el lugar de nacimiento carecía de trascendencia para el reconocimiento del derecho que reclamaban", dijo el máximo tribunal. "La conducta estatal llevó a que nacieran y crecieran ajenas a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra, sin posibilidad efectiva de ingreso al país en condiciones seguras hasta el advenimiento de la democracia", sostuvo la Corte, que equiparó su caso al resto de los fijados en la ley 24.043 de indemnizaciones.
Tanto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación como la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habían rechazado el planteo de las hermanas. La Sala I de la Cámara argumentó que las hijas no estaban en las mismas condiciones que sus padres porque no habían estado privadas de su libertad física o ambulatoria y sus vidas no habían corrido riesgo alguno, pero ahora la Corte modificó ese criterio y reconoció el reclamo.
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