Vie 04.12.2015

20:27  › CASACIóN CONFIRMó LAS CONDENAS, PERO REVOCó LA CáRCEL COMúN

Perpetuas ratificadas por el asesinato de Angelelli

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a prisión perpetua al ex general Luciano Benjamín Menéndez y al ex comodoro Luis Fernando Estrella por el homicidio del Obispo de La Rioja Enrique Angelelli, el 4 de agosto de 1976, en un simulado accidente de tránsito cerca de la capital de la provincia. Sin embargo, los camaristas revocaron el fallo previo que ordenó cumplir la pena en una cárcel común.

La confirmación de la condena a prisión perpetua fue firmada por unanimidad por los camaristas de casación Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Gemignani, mientras que la orden de revisar la forma del cumplimiento de la pena se decidió por mayoría, con el voto de los dos últimos.

Luego del fallo del tribunal oral de la Rioja, Estrella fue trasladado al penal de Bouer, en Córdoba, mientras que Menéndez ya estaba preso en Marcos Paz debido a otras condenas por delitos de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura militar.

La Sala IV de la CFCP analizó la responsabilidad de Menéndez y Estrella por “homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad” en el caso de Angelelli y “tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas” de Arturo Aído Pinto –que acompañaba al obispo- además de asociación ilícita.

Al referirse a la “autoría mediata” de Menéndez y Estrella, acotó que “los imputados, desde los altos cargos militares que detentaron, formaron parte de dicho aparato organizado de poder, siendo responsables en la conducción de dicho plan de represión en la provincia de La Rioja”.

Agregó que “resulta ostensible, pues, que los hechos examinados en las presentes actuaciones han sucedido en el contexto de la represión ilegal”, perpetrada “en forma generalizada y por un medio particularmente deleznable cual es el aprovechamiento clandestino del aparato estatal”.

La mayoría que revocó la orden de “cárcel común” evaluó la edad (octogenarios) de los condenados y la necesidad de nuevos exámenes médicos por afecciones coronarias.

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