12:39 › POLíTICA PREVISIONAL
Con el objetivo de "interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios", el Gobierno nacional decretó una modificación en la forma de calcular el índice de actualización de las remuneraciones de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El decreto 807/2016, complementario del megaproyecto de ley de blanqueo de capitales y "reparación" a jubilados, establece que el nuevo índice deberá incluir "hasta el 31 de marzo de 1995, las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones(I.N.G.R.)"; "entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE); y "a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417" de movilidad jubilatoria.
El actual régimen de movilidad de los haberes, que rige desde 2009, establecía dos aumentos al año que se calculaban tomando en cuenta las variaciones producidas en los recursos tributarios del SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos) y el más favorable entre el índice general de salarios determinado por el INDEC o la variación del RIPTE.
Según el decreto de la jornada, a pesar de las diferentes normas reglamentarias, "no se ha logrado solucionar la problemática referida a la litigiosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema Nacional de la Seguridad Social, ni tampoco evitar la presentación masiva de nuevos reclamos administrativos y judiciales" y, por tal motivo, "resulta necesario que los valores históricos de las remuneraciones a considerar para el cálculo de prestaciones a otorgar, sean actualizados de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente decreto".
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