15:25 › OPINION
Por Andrea Pochak, Victoria Meza y Juan Antoniassi *
La reciente decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata en una causa en la que se investigan diversos episodios de violencia bajo la reivindicación del nazismo, nos obliga a reflexionar sobre la necesidad de encarar un debate robusto sobre la reforma de la ley n° 23.592 de actos discriminatorios.
En la resolución de la Cámara se evaluó, entre otros aspectos, si las conductas de los acusados debían ser agravadas o no, por ser discriminatorias, de acuerdo con el artículo 2 de la ley que dispone elevar la pena de todo delito cuando es cometido “por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. No obstante confirmar el procesamiento de los imputados, el tribunal de Mar del Plata entendió que solo en uno de los casos se podía aplicar el agravante pues la violencia se había cometido por motivos religiosos: la amenaza se había motivado en un tatuaje que decía “Ni sumisas ni devotas”. La Cámara, sin embargo, descartó este agravante respecto de los restantes ataques, motivados en el género de una de las víctimas así como la pertenencia a un partido político o a una organización que brega por el derecho a la igualdad.
Para la Cámara Federal de Mar del Plata, existe un vacío legal que impide aplicar el agravante penal en estos otros casos y, por ello, invitó a los otros poderes del Estado a repensar el actual texto de la ley antidiscriminatoria para incluir otros motivos de discriminación.
Actualmente, en el seno del Congreso de la Nación se discuten varios proyectos que prevén la reforma de la ley nº 23.592. Desde la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal fuimos invitados a participar del debate junto a integrantes del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, representantes de instituciones académicas y de organizaciones de la sociedad civil. En ese contexto se resaltó la importancia de modificar y actualizar una ley que ya lleva casi 30 años de vigencia. También se advirtió, mediante estadísticas del MPF, la escasa aplicación de los tipos penales y agravantes previstos por la ley antidiscriminatoria. Por ello, se sostuvo la conveniencia de incluir entre los agravantes a otros motivos de discriminación basados en lo que la jurisprudencia entiende como “categorías sospechosas”, tales como la orientación sexual de las personas.
Pero no solo se puso énfasis sobre los aspectos penales de la ley sino que también se destacó la necesidad de que la reforma establezca un nuevo marco general de protección frente a la discriminación, superador del actual diseño; y que contemple medidas de acción positiva y de reparación integral a las víctimas, así como –entre otros aspectos– el reconocimiento de la facultad del Ministerio Público Fiscal y de otros organismos para intervenir en casos colectivos.
La ley de actos discriminatorios fue sancionada en el año 1988. Desde ese momento hasta el presente, nuestro país fue protagonista de profundos avances en materia de igualdad y no discriminación, que incluyeron una reforma constitucional, la ratificación de nuevos tratados de derechos humanos y una proliferación de leyes y jurisprudencia de vanguardia. Argentina merece una nueva norma de protección del derecho a la igualdad y a la no discriminación que instituya mecanismos efectivos de prevención, reparación y sanción de actos discriminatorios. Hoy tenemos una oportunidad para dar el debate y alcanzar ese objetivo.
* Integrantes de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal.
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