Mar 09.08.2016

19:13  › AL PROCESAR A NEONAZIS, LA CAMARA FEDERAL MARPLATENSE PIDE ACTUALIZAR UNA LEY

Un vacío legislativo que discrimina

La Cámara Federal de Mar del Plata procesó a ocho jóvenes neonazis, imputados por lesiones, pintadas y amenazas de muerte. Salvo en una ocasión, no pudieron aplicar la ley antidiscriminatoria. Piden actualizarla a casos de género y otros. Por Carlos Rodríguez

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento de ocho jóvenes, de ideología neonazi, imputados por una docena de episodios violentos que incluyen amenazas de muerte, golpizas en las que las víctimas sufrieron lesiones y pintadas o ataques discriminatorios contra inmuebles de diferentes comunidades. Los hechos fueron cometidos por los imputados, como integrantes de una organización neonazi conformada para cometer esos delitos. Los jueces, a pesar de reconocer la gravedad de las denuncias, sólo consideraron posible aplicar los agravantes previstos en el artículo segundo de la ley 23.592 antidiscriminatoria, en el caso de una mujer amenazada por motivos religiosos. Los camaristas dijeron que “lamentablemente existe un vacío legislativo” porque “es tan disvalioso cometer cualquier delito por odio racial, étnico o religioso”, previstos en la ley, como los basados en una alegada “superioridad ideológica, política, gremial, de sexo o su identidad, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

En la resolución, de 50 páginas, los jueces Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez y Jorge Ferro remarcaron la importancia de llevar la causa a debate oral “en el menor tiempo posible” para ampliar las cuestiones probatorias sustentadas en el expediente. Los imputados cuyo procesamiento se confirmó son Oleksandr Levchenko, Alan Emanuel Olea, Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Franco Martín Pozas, Giuliano y Giordano Spagnolo, y una persona menor de edad, quienes fueron denunciados por actuar, en grupo o individualmente, en episodios de violencia cuyas víctimas fueron “elegidas al azar, bajo la reivindicación del nazismo y el uso y difusión de simbología vinculada” a esa ideología, sobre cuestiones contempladas como actos discriminatorios en la ley 23592. Lo único que resta es que la Cámara resuelva si continúan detenidos, como hasta ahora, cinco de los ocho procesados.

La resolución expresa que los jueces se encontraron “con un grupo de personas que dicen comulgar con una ideología notoriamente contraria a la libertad de elección de pensamiento y acción de todo aquel que no se ajustare a los parámetros de ese corpúsculo de adeptos a teorías de superioridad de raza, religión y orientación sexual así como también de ciertos ideales políticos que consideraban correctos”.

En las indagatorias, los imputados dijeron que “entendían además que esas doctrinas deben ser seguidas por el resto de la sociedad, sin que ello se mantuviera solamente en un alegato teórico, rechazable no solo desde lo moral sino contrario a principios constitucionales de libertad e igualdad (…), sino que esa intolerancia discursiva se proyectó a los hechos, desencadenando ataques físicos y verbales sobre aquellos que esa ‘pandilla’ consideraba que debían ser amedrentados o castigados por el solo hecho de no encajar en su deplorable visión de lo que era ‘normal’ y ‘deseable’ para una sociedad”.

Los procesados expresaban su identificación con la simbología utilizada por el movimiento nazi y la exhibían en las redes sociales y en algunos casos en tatuajes “con la carga de violencia y lógico temor que infunde quien se presenta como seguidor de ese pensamiento fatídico”, sumado a los ataques físicos cometidos, generando “en los destinatarios de las amenazas la razonable zozobra al transitar por la vía pública o frecuentar determinados lugares” como plazas o barrios “por donde esas personas violentas solían desplazarse”.

Los jueces rechazaron la inconstitucionalidad del artículo 213 bis del Código Penal planteada por las defensas. Sostuvieron que el artículo mencionado “no sanciona la mera asociación de personas, ni el derecho a expresarse libremente o a exteriorizar los pensamientos de un individuo o asociación de personas, sino que lo que se castiga es (...) el ejercicio de la fuerza o del temor para imponer una idea o concepto”.

Esa postura intolerante genera, dijeron los jueces, “una discriminación para con aquellos que no comparten el modo de pensar, sentir o vivir propio de quienes así se conducen”. El artículo 213 bis establece que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias” que “tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor”.

Otro punto en discusión fue si correspondía aplicar a los imputados los agravantes que fija el artículo dos de la ley antidiscriminatoria, que eleva “en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito (...) cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”.

Los jueces coincidieron en que “el único caso que se adecua a este agravante es la amenaza sufrida por una mujer cuando caminaba por la vía pública, motivada por un tatuaje que hacía referencia a un mensaje contrario a la pertenencia a una religión: ‘Ni sumisas ni devotas’”. Los otros ataques fueron cometidos contra “una organización que lucha por los derechos por la igualdad o miembros de un ‘grupo antifascista’ o ‘colectivo punk’; una persona por su condición de género; o bien contra un partido político”. En estos puntos fue que señalaron que existe un vacío legal y señalaron la necesidad de actualizar la ley.

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