15:19 › OPINION
Por Ricardo Augusto Nissen *
1. Existen en el mundo dos sistemas de control de la constitución y funcionamiento de las sociedades. El primero, adoptado desde siempre por la República Argentina, se basa en un profundo control, por parte de un organismo especializado de las actuaciones societarias y corporativas, que se conoce como “control de legalidad”, para evitar el mal uso de estas personas jurídicas y el enmascaramiento de personas humanas detrás de su fachada, para esconder y ocultar actuaciones non sanctas y patrimonios casi siempre mal habidos. El segundo método es el que se utiliza fundamentalmente en las guaridas fiscales, según el cual el o los interesados en constituir una sociedad, se limita a llenar un formulario y entregarlo a un funcionario que se ocupa formalmente de registrarla, sin el menor control de su parte.
2. La cuestión no carece de interés ni de efectos sustanciales para los argentinos. Mediante el primero de esos sistemas, el organismo estatal de control previene la existencia de futuros conflictos, pues con un adecuado control del capital y del objeto social, de los datos de los socios o accionistas, del régimen de representación o de la garantía ofrecida por sus directores por el mal desempeño de sus funciones, se evita insertar en el mercado a entidades insolventes o integradas por personas que solo buscan actuar sin responsabilidad a través de testaferros de papel. El segundo sistema no garantiza absolutamente nada, sino solo una economía de costos y rapidez en el trámite, que permitirá a la persona jurídica actuar sin limitaciones y sin garantías para todos aquellos terceros que se vinculen de una manera u otra. Esposas y herederos defraudados en sus derechos, trabajadores que jamás podrán percibir sus acreencias laborales, concursos preventivos amañados; sociedades desaparecidas o trasvasadas, inmuebles y otros bienes registrables inscriptos a nombre de sociedades sin actividad, son algunos ejemplos que avalan lo expuesto cuando el Estado no controla nada.
3. El traspaso de la Inspección General de Justicia a la órbita comunal implica un claro retroceso en la seguridad jurídica de los habitantes de esta ciudad, pues con la excusa de otorgar mayor agilidad a los trámites societarios, se prevé la derogación del régimen informativo que deben brindar las sociedades constituidas en el extranjero o la eliminación del requisito de la “pluralidad sustancial de socios”, entre otras innovaciones, que son verdaderos pilares para evitar fundamentalmente el fraude empresario. No olvidemos lo acontecido en el caso Cromañón, en el año 2004, o la constatación de la existencia, en el año 2003, de mas de 15.000 inmuebles inscriptos registralmente a nombre de sociedades offshore, cuyos verdaderos propietarios eran conocidos por todos.
La idea es, con el traspaso de la IGJ a la Ciudad, derogar las resoluciones 7/2005 y 7/2015, verdaderos baluartes para la protección de terceros, como lo viene haciendo actualmente las autoridades de la IGJ, al eliminar la inescindible relación que debe existir entre capital social y el objeto de la sociedad, así como la existencia del objeto único, remedios éstos que son indispensables para evitar la infracapitalización societaria y extender la responsabilidad de la sociedad a sus socios, cuando mediante el aporte de unos pocos pesos a la misma, pretenden ser totalmente ajenos a los riesgos empresarios, que de esa manera trasladan a terceros.
4. El pase de la Inspección General de Justicia al ámbito del Gobierno de la Ciudad está, sin embargo, lejos de concretarse, pues existe una medida cautelar vigente en el juicio de inconstitucionalidad de la ley 2875, promovida por la Fiscalía de la Cámara Nacional en lo Comercial que impide ese traspaso. Del mismo modo, esta nueva iniciativa macrista requiere la derogación de la “Ley Cafiero”, mediante la cual la Nación se reservó el ejercicio de funciones de control en la constitución y funcionamiento de las personas jurídicas, que actualmente ejerce la Inspección General de Justicia. Pero tal es el afán por parte de este gobierno empresario de fundar una especie de “Delaware” en la República Argentina, que las actuales autoridades de la Inspección General de Justicia ignoran dolosamente esa medida cautelar vigente, a punto tal que ya han sido designadas las autoridades de este nuevo organismo, habiendo sido incluso anunciado públicamente ese traspaso para el mes de abril del año 2017, lo cual brinda mucho material de reflexión en torno a la influencia que lamentablemente ejerce el Poder Ejecutivo Nacional sobre algunos miembros del Poder Judicial.
5. De concretarse esa iniciativa, se retrocederá muchos años en la lucha por la transparencia de los actos de las personas jurídicas, que se endureció en el año 2003, en una época en que, en materia de fraude societario o corporativo, la Argentina “era una fiesta”. Pero lamentablemente todo hace pensar, a pesar de las permanentes declamaciones del actual gobierno, que la transparencia en la actuación de las personas humanas y colectivas no es una prioridad ni muchísimo menos.
¿Como podría serlo, si al mismo presidente de la Nación, Mauricio Macri, le ha sido descubierto, por medios totalmente confiables, que gran parte de su actuación empresaria fue realizada, desde hace mas de 30 años, a través de compañías ficticias constituidas en guaridas fiscales? ¿Como puede creerse en la búsqueda de la transparencia, cuando ha quedado al descubierto el escandaloso “caso Michetti”, en el cual quien ejerce actualmente la vicepresidente de la Nación se ha valido de una fundación creada con fines diferentes al propósito de su constitución y se omitió cumplir en torno a la misma, con todos las exigencias previstas por la Inspección General de Justicia. Estos dos casos, sumados a la actividad offshore del Intendente de la Ciudad de Lanús, Héctor Grindetti, se caracterizan por el hecho de que sus responsables faltaron groseramente a la verdad al momento de dar a la ciudadanía las explicaciones correspondientes, mediante argumentos incoherentes y casi siempre contradictorios.
Apoyan estas conclusiones la incomprensible actitud omisiva de la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, tan activa y denunciante en otras épocas y cuyo silencio actual hace presumir que la corrupción depende, para ella, de la ideología del supuesto corrupto.
6. La utilización de personas jurídicas ficticias y el aprovechamiento de su actuación en el mercado para ocultar actuaciones y patrimonio han sido una constante en el ambiente de la gente adinerada, así como de las dirigencias empresarias, asesorados por muchos de los grandes estudios jurídicos y contables. Por el contrario, el enmascaramiento societario no es solución accesible para la gente común, que son las principales víctimas de ese proceder, y lo mismo puede predicarse en torno a la constitución de fundaciones y asociaciones civiles, en donde esa actuación simulatoria ha sido y es moneda corriente, desde hace muchos años. Basta al respecto recordar el caso de la “Fundación Bicentenario”, del año 2005, cuya autorización para funcionar fue denegada por la IGJ por carecer originalmente de un capital fundacional significante, a pesar de que dicha entidad –liderada por aquel entonces por el hoy Presidente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Juan Curuchet– había gastado una fortuna en solicitadas en los principales diarios “independientes” para cuestionar la designación del Dr. Eugenio Zaffaroni como integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y en el mismo sentido, también viene a nuestra memoria, hablando ya de asociaciones civiles convertidas en simples fachadas en la defensa de intereses corporativos, la actuación que le cupo, allá por el año 2011, a la denominada “Asociación para la Defensa de la Competencia”, que era una entidad sin fines de lucro que no estaba habilitada para interponer acciones en defensa de intereses colectivos, y que utilizó el “Grupo Clarín” para defender judicialmente los intereses de Cablevisión. Lo verdaderamente curioso de este antecedente es que dicha asociación estaba integrada y presidida por el actual ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Fernando Rosenkrantz, y por Gabriel Bouzat, tesorero de referida entidad y socio de aquel en un estudio jurídico, cuyo domicilio coincidía con el de la referida entidad y entre cuyos clientes estaba el Grupo Clarín, siendo para ese entonces su única actuación la de presentar un amparo a favor de Cablevisión. Ello se conoce, en nuestro derecho, como abuso de la personalidad jurídica y encuentra concreta solución en los artículos 54 de la ley 19550 y 144 del Código Civil y Comercial de la Nación.
* Ex inspector general de Justicia y profesor titular de Derecho Comercial y Societario de la UBA.
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