Mar 25.10.2016

20:30  › LA CORTE SUPREMA ANULó EL FALLO CONTRA FERNANDO CARRERA, CONDENADO EN DOS OCASIONES POR LA "MASACRE DE POMPEYA"

Del Horror Show a la absolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló el fallo que había condenado a Fernando Carrera a 15 años de prisión por la denominada “Masacre de Pompeya”, ocurrida en 2005, en la que murieron dos mujeres y un niño.

Padre de familia sin antecedentes penales, Carrera estuvo siete años preso, acusado de haber cometido un robo, de haber escapado de la policía y luego tirotearse con los uniformados, hasta finalmente atropellar a varias personas cuando intentaba escapar. En la película El Rati Horror Show, el director Enrique Piñeyro muestra la inocencia de Carrera y la conspiración policial-judicial de la que fue víctima.

Según Carrera, la policía lo confundió con un ladrón al que estaban buscando y un grupo de efectivos policiales vestidos de civil que manejaba un Peugeot 504 negro sin ningún tipo de identificación policial intentó detenerlo a los tiros. Herido e inconciente, Carrera manejó tres cuadras en contramano, atropelló a las víctimas, chocó contra otro vehículo y fue nuevamente baleado por la policía. El acusado siempre proclamó su completa inocencia y denunció que la causa había sido armada por policías para ocultar un caso de "gatillo fácil".

Ya en 2012 el máximo tribunal había suspendido la primera condena contra Carrera, a 30 años, por irregularidades en la sentencia. Al año siguiente, la Sala III de la Cámara de Casación ratificó la culpabilidad de Carrera, pero redujo la pena a 15 años, algo ahora anulado definitivamente por la Corte.

Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco (en disidencia), Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte dejó sin efecto la sentencia a 15 años apelada por la defensa de Carrera y dispuso la absolución por entender que el caso no se revisó apropiadamente.

Según el fallo, la sentencia "no satisface el derecho del imputado a que su condena sea revisada de conformidad a los mandatos que derivan de la mencionada presunción de inocencia".

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