15:05 › DESDE MAñANA COMENZARá A REGIR LA LEY ANTITABACO EN CóRDOBA
La ley provincial antitabaco sancionada por unanimidad por la legislatura de Córdoba comenzará a regir mañana, según lo que se estableció al momento de su reglamentación, por lo que no se podrá fumar en lugares públicos y aquellos privados a los que tenga acceso la gente.
Desde su sanción, dos años atrás, hasta la fecha, se llevaron varias campañas de concientización por parte de las autoridades de Salud de la Provincia, las que incluyeron programas de educación y talleres o cursos para dejar de fumar, como así también reuniones con intendentes y jefes comunales para acordar acciones tendientes a hacer cumplir la norma.
Las eventuales sanciones a través de multas y clausuras a los infractores y propietarios de bares, restaurantes y otros locales cerrados, correrá por cuenta de las autoridades de cada municipio, que tienen el poder de policía, previa la sanción de ordenanzas de adhesión a la ley provincial.
En la capital de Córdoba, su Concejo Deliberante sancionó la norma respectiva hace más de una semana, pero aún no ha sido promulgada por el Ejecutivo municipal para que tenga plena vigencia. La ley 9113 crea además el Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo, que dependerá del Ministerio de Salud.
La reglamentación de la norma estableció que no se puede fumar en oficinas y edificios públicos, comprendiendo corredores, salones, recepción, ascensores y hasta oficinas individuales. Tampoco se podrá encender cigarrillos en fábricas de todo tipo, instituciones de salud, públicas y privadas; como así también en entidades educativas a todos los niveles o cualquier espacio destinado al esparcimiento de los chicos.
La prohibición alcanza también a los medios de transporte usados para finalidades comerciales, públicos o profesionales utilizados por más de una persona. Además, en establecimientos de venta al público, incluidos grandes centros comerciales, teatros, cines, restaurantes, salas de concierto y estadios deportivos cubiertos. También prohíbe la ley la venta de cigarrillos y objetos utilizados para esta actividad a menos de 200 metros de distancia de cualquier edifico de instituciones de enseñanza y esparcimiento para menores de 18 años.
Fuente: DyN
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