15:17 › REVOCAN PROCESAMIENTO Y LIBERAN AL ENFERMERO DE LA ESMA “JERINGA” BARRIONUEVO
El enfermero Juan Lorenzo Barrionuevo, alias "Jeringa", imputado por su actuación en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la última dictadura militar, fue liberado por la Cámara Federal que revocó su procesamiento con prisión preventiva.
La decisión de disponer la libertad de "Jeringa" -también frustrado legislador electo por Tierra del Fuego- se conoció esta mañana y fue tomada el 11 de este mes por los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Luraschi, en tanto que Horacio Cattani (el tercer miembro de la Sala II) no firmó por estar de licencia.
En una escueta resolución de tres carillas los magistrados afirmaron que los elementos por los cuales el juez federal Sergio Torres procesó a Barrionuevo con prisión preventiva el 6 de marzo último "no alcanzan la entidad suficiente para afirmar la comisión del hecho con relevancia penal que se le atribuye".
"Es menester profundizar la investigación en relación a su elemento subjetivo", dijeron los camaristas, por lo que entendieron que, por el momento, "no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer al ex enfermero, por lo que deberá disponerse su inmediata libertad".
En esta causa, por requerimiento del fiscal Eduardo Taiano, se investigaba a "Jeringa" por los hechos que tuvieron como damnificado, entre otros, a Carlos Gregorio Lordkipanidse, un sobreviviente de la ESMA, quien estuvo ilegalmente alojado en el centro clandestino de detención que allí funcionaba, entre noviembre de 1978 y abril de 1981, en el lugar denominado 'capucha'.
Tras la tortura con la picana eléctrica Lordkipanidse se quejaba de los dolores y "Jeringa" le indicó que no debía tomar agua pues su vida corría peligro si lo hacía, pero esa advertencia era, según la acusación, para "mantenerlo vivo" con el objeto de someterlo a nuevas sesiones de tomentos.
"Las maniobras sanitarias practicadas no tenían como fin salvarle la vida por razones humanitarias -puesto que fueron ellos mismos los que infringieron las heridas- sino la de conservar la vida de un secuestrado para que a su vez pudiera suministrarles información (a los represores) y lograr otros 'objetivos'", dijo en su oportunidad el juez Torres.
En una resolución de 60 carillas -dictada con la intervención del secretario Diego Slupsky- el magistrado recordó, en su momento, declaraciones de testigos que aludieron a que "los enfermeros colocaban inyecciones de un narcótico de nombre 'pentonaval' a los prisioneros que iban a ser 'trasladados'".
El juez recreó que "esos 'traslados', lejos de constituir una derivación a un lugar mejor, implicaban sin más la muerte a través de los llamados 'vuelos de la muerte'" y citó otros testimonios que "relacionan directamente la muerte de algún prisionero con la intervención de un enfermero que les aplicó una inyección letal".
"Todas las víctimas refieren que el objetivo de la tortura en sí misma tenía por objeto doblegar la voluntad del secuestrado, quebrar su moral para revelar la información considerada necesaria por los objetivos propuestos por las Fuerzas Armadas y para lograr esos fines la información debía ser aportada por los propios secuestrados que, si resultaban muertos, nada podían revelar", explicó Torres en su momento.
El magistrado añadió en aquella oportunidad que "las conductas imputadas (a "Jeringa") no pueden ser consideradas en abstracto y fuera del contexto en el que se llevaron a cabo, puesto que ello constituiría sin más, un absurdo", y recordó conclusiones de la "causa 13" que condenó a los comandantes de las juntas militares del autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional".
Allí se da cuenta "de diversos engranajes que forman parte de un todo, en donde cada uno cumplía una función determinada y específica que, unida a la función de los demás articuladamente, se dirigían a obtener el fin u objetivos propuestos", explicó el magistrado en su extensa resolución ahora revocada.
Barrionuevo "formaba parte del aparato represivo organizado por la Armada para la 'lucha contra la subversión'" y su recomendación a la víctima de no beber agua fue porque "la muerte del secuestrado podía, de algún modo, resentir los planes del Grupo de Tareas", concluyó Torres.
Los camaristas dijeron, en cambio, que "sin perjuicio de la verosimilitud de los dichos de la víctima (Lordkipanidse) no se han obtenido pruebas que permitan sostener que esa conducta aparentemente inocua (indicarle que no debía beber agua) puede ser engarzada en la finalidad de resguardar la vida del torturado para mantenerlo vivo a los efectos de someterlo a nuevas sesiones de torturas y así conseguir ulterior información".
Fuente: Télam
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