Jue 01.03.2007

00:00  › UN OPERARIO DESPEDIDO POR ACTIVIDAD GREMIAL DEBERá SER REINCORPORADO

Un fallo contra la discriminación

Un operario de una empresa subcontratista de la distribuidora eléctrica EDENOR que fue discriminado por su actividad gremial y más tarde despedido sin causa, aunque indemnizado como marca la ley, deberá ser reincorporado a sus tareas, según un fallo de la justicia laboral.

La decisión de la jueza del trabajo Graciela Marino benefició a Fernando Aguirre, empleado de la firma Radiotrónica de Argentina S.A., contratada por EDENOR para controlar el cableado y los medidores de su área de concesión.

El trabajador accionó exitosamente contra ambas empresas, al denunciar que a partir del momento en que reclamó junto con otros compañeros que se los reencuadrara en el convenio de Luz y Fuerza, comenzaron los actos discriminatorios.

El hostigamiento, según Aguirre, consistió en cambiar sus tareas y enviarlo "a una zona carenciada para retirar conexiones clandestinas, sin protección policial", lo que implicaba riesgo para su integridad física.

Sus compañeros avalaron esta visión de los hechos, y coincidieron en que cuando Aguirre "comenzó a ser activista... iba a cortar la luz a barrios carenciados... como estaba muy pegado al gremio, se ve que a Radiotrónica no le simpatizaba y lo empezaron a perseguir cambiándolo de sectores" para más tarde no encomendarle tarea alguna durante meses.

Otro empleado declaró que Aguirre fue acusado de robar un medidor a pesar de que el cliente no lo reconoció como quien retiró el aparato de su casa, y añadió que los delegados fueron notificados de que la voluntad de Radiotrónica no era despedir a Aguirre, pero que lo harían "por imposición de la empresa EDENOR".

Ambas compañías negaron rotundamente la acusación, pero la jueza valoró que ninguna de ellas acreditó una causa razonable para el despido, "consecuencia inmediata y temporal de su reclamo al cese de las actividades discriminatorias".

Marino abundó en el fallo, a citas de jurisprudencia nacional e internacional que censuran la discriminación, con especial acento en la propia Ley de Contrato de Trabajo y normas emanadas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La magistrada consideró, además, el derecho que le asiste al trabajador a reclamar por vía judicial el cobro de los salarios caídos.

Fuente: Télam

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