Mié 16.06.2010

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La Corte Suprema también cuestionó el cobro de "ganancias presuntas"

La Corte declaró inconstitucional el cobro del impuesto a la ganancia mínima presunta, en una causa presentada por la firma Hermitage S.A. contra del Estado Nacional, en la que la empresa acreditó haber tenido pérdidas los años comprendidos en el litigio.

La Corte Suprema recordó que la causa llegó a su consideración después de que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocara lo resuelto por la instancia anterior y declarara inconstitucional el impuesto a la ganancia mínima presunta, por carecer la empresa de capacidad contributiva durante los períodos fiscales 1995, 1996 y 1998.

La Cámara dictaminó de esta forma la inviabilidad de fijar a los activos de una firma para considerar la base imponible a tributar, sin tener en cuenta la existencia de pasivos, como establece la ley que estipula la forma de cálculo para el pago de este impuesto. La Corte recordó que "la parte demandada, el Poder Ejecutivo Nacional, interpuso un recurso extraordinario, ya que la sentencia interpretó normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el apelante, que fue concedido por la Cámara".

"En el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, no se ha expresado nada acerca de la ponderación de la prueba realizada por la Cámara, que le concedió el recurso solamente en cuanto a la inteligencia de las normas federales, ante lo que el apelante tampoco dedujo recurso de queja", señaló el máximo tribunal.

La Corte entendió que "la cuestión objeto de controversia es, en lo esencial, determinar si ese modo de imposición, en la medida en que no tiene en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en la norma y se desentiende de la existencia de utilidades efectivas, resulta inconstitucional".

A criterio del máximo Tribunal "la actora ha demostrado que su explotación comercial arrojó pérdidas en los períodos ya indicados" y que "la ley que establece el impuesto aquí cuestionado no contiene una redacción clara y precisa, circunstancia que demuestra una deficiente técnica legislativa, a la que se une el hecho de que la denominación dada al gravamen por el legislador no es decisiva para definir el carácter de éste".

El Tribunal recordó que en otras ocasiones justificó la existencia de esta clase de mecanismos presuntivos, pero advirtió que en esas oportunidades ponderó la existencia de "excepcionales circunstancias". "En este caso, la Corte entendió que no mediaban tales circunstancias excepcionales y que la ley no se ajustaba a un criterio de razonabilidad en tanto estableció una presunción de ganancias que no podía derivarse aún cuando el contribuyente hubiese demostrado -como en este caso- que, por el contrario, tuvo pérdidas y por tal motivo declaró la inconstitucionalidad de la ley", señaló el Tribunal en un parte de prensa.

La Corte concluyó que "el medio utilizado por el legislador para la realización del fin que procura, no respeta el principio de razonabilidad de la ley, y por lo tanto, las normas impugnadas son constitucionalmente inválidas en su aplicación al caso".

Los votos que confirmaron la sentencia de la Cámara fueron aportados por ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eduardo Zaffaroni. En disidencia votaron las ministras Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay Molina.

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