› SOBERANíA HIDROCARBURíFERA • SUBNOTA
Texto completo del articulado:
ARTICULO 1º.- Dispónese la intervención transitoria de YPF SA. por un plazo de TREINTA (30) días con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país.
ARTICULO 2°.- Desígnase al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto D. Julio Miguel DE VIDO (DNI N° 8.186.471) en el cargo de Interventor de YPF SA.
ARTICULO 3°.- En el ejercicio de dicho cargo el Interventor designado tendrá las facultades que el Estatuto de YPF SA. confiere al Directorio y/o al Presidente de la empresa.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTICULO 5°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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