› POLíTICA NACIONAL • SUBNOTA
La iniciativa, aprobada a fines del año pasado por la Cámara de Diputados, en la sesión en la que se debatió el nuevo Código Civil que ya fue aprobado por el Senado, será discutida en la reunión plenaria del cuerpo prevista para el mediodía.
El proyecto regula la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas. Asimismo, la iniciativa indica que "la responsabilidad del Estado es objetiva y directa", que "las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria" y que "la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios".
El proyecto señala que "se exime de responsabilidad al Estado" por "los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial". El Estado, según la iniciativa, será responsable por "falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular" que genere "responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado".
La responsabilidad del Estado por "actividad legítima es de carácter excepcional", señala el proyecto, que agrega que "en ningún caso procede la reparación del lucro cesante" y establece que "los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización".
Según el proyecto, el "Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada".
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