Jue 23.10.2014

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Controles a los alquileres temporarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de viviendas amuebladas con fines turísticos, por un período de entre un día y seis meses.

Los sujetos obligados serán quienes “administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos”, o bien, los propios titulares de las viviendas. La información a suministrar deberá ser mensual y a partir del décimo día hábil del mes siguiente a la operación, y en caso de no haberla tendrá que consignarse la novedad “sin movimiento”.

Luego de seis presentaciones sucesivas “sin movimiento" cesará la obligación de continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación.

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que van desde la asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, hasta la suspensión o exclusión de los Registros Especiales o la inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (Cuit).

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