Mar 27.01.2015

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Más detalles de la AFI

Según el proyecto de ley presentado por la presidenta Cristina Kirchner, la nueva Agencia Federal de Inteligencia se ocupará de las tareas de defensa frente a ataques externos o a delitos complejos por su globalización, como la trata de personas, el narcotráfico, el ciberdelito o los delitos económicos. Las actividades de inteligencia interna quedarán limitadas a la investigación de delitos federales complejos, inteligencia criminal o atentados contra el orden institucional.

El trabajo de la agencia será de obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a hechos, riesgos y conflictos que afecten la seguridad de la Nación y sus habitantes, de acuerdo al texto de la iniciativa que, además, tipifica en qué consiste cada hecho para la prevención de amenazas internacionales.

La AFI estará a cargo de las tareas vinculadas con las escuchas que ordenen los jueces; pero el Sistema de Observaciones Judiciales que hasta ahora estaba en el ámbito del Poder Ejecutivo será transferido a la Procuración General de la Nación. La Presidenta explicó que ese organismo es el único ministerio que no depende de ninguno de los tres poderes del Estado; por lo que de ahora en más todo juez o fiscal que solicite una escucha, deberá dirigirse a la Procuración.

De aprobarse (con mayoría simple en ambas cámaras del Congreso), la ley impondrá que toda relación o actuación entre la Agencia Federal de Inteligencia y funcionarios de cualquiera de los poderes públicos federales, provinciales o locales, solo podrá ser ejercida por el director general o por el subdirector.

Junto con la AFI se crearán también los bancos de protección de datos y archivos de inteligencia con la finalidad de controlar el ingreso y salida de información para garantizar su reserva constitucional y legal; y también para asegurar que todos aquellos datos que no sirvan con los fines establecidos sean destruidos.

El objetivo es también garantizar que la información no sea almacenada en las bases de datos de inteligencia por razones de raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, de derechos humanos, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier otra esfera.

La ley prevé entre 3 y 10 años de cárcel para aquellos que no cumplan con las disposiciones establecidas (es decir, para quienes utilicen ilegalmente cualquier tipo de datos) y serán sancionados también todos aquellos funcionarios que tomen contacto con los servicios de inteligencia por fuera de los canales institucionales.

La finalidad de la ley es establecer el marco jurídico en el que desarrollen las actividades los organismos de inteligencia conforme a la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de la ley y a toda otra norma que establezca derechos y garantías.

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