UNIVERSIDAD › CONTROVERSIA EN LA UBA POR EL DERECHO A OPTAR DE LOS PROFESORES
El gremio docente AGD reclama que los profesores regulares e
interinos puedan elegir seguir trabajando hasta los 70 años. La UBA replica que la ley que lo autoriza vulnera la autonomía.
Al cumplir los 65 años, los docentes universitarios pueden jubilarse u optar por permanecer en sus cargos cinco años más. Así lo establece la ley 26.508 sancionada en 2009. En la Universidad de Buenos Aires sólo los profesores regulares gozan de este derecho y no los profesores contratados como interinos. Las autoridades de la UBA sostienen que la obligatoriedad de esa opción “violenta la autonomía universitaria”, y por ello reclaman su inconstitucionalidad. No obstante, el Consejo Superior dictó una resolución que habilita a los profesores regulares a conservar sus cargos hasta los 70 años. “Pero la ley no hace distinción entre regulares e interinos”, cuestiona el gremio docente AGD, que presentó ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo una acción declarativa de inconstitucionalidad y una medida cautelar para que se anule esa resolución y el beneficio alcance a todos los profesores.
“La resolución vulnera el derecho a opción de los docentes consagrado por ley –dice el secretario general de AGD, Santiago Gándara–. La UBA interpreta la ley y pretende discriminar entre docentes regulares e interinos, negándoles a los últimos el derecho a opción. Así se dejará en la calle a centenares de docentes, impidiendo que puedan completar sus aportes jubilatorios para llegar al 82 por ciento móvil que conquistamos los docentes universitarios de todo el país en 2009.” Y aseguró que “es exclusiva y excluyente responsabilidad de la UBA que los docentes sean interinos y que muchos lo sean durante décadas”.
Al ser sancionada la ley 26.508, la UBA denunció la inconstitucionalidad del apartado que propone el derecho a opción: “Esto violenta nuestra autonomía –sostiene el secretario general de la UBA, Carlos Más Vélez, ante Página/12–. Es un exceso que dependa del docente y no de la universidad la determinación de las designaciones. La esencia del cargo docente de la UBA no da garantías de permanencia, de hecho su condición es la renovación periódica de los concursados, por oposición y antecedentes, cada siete años, y esto es incompatible conceptualmente con la voluntad de un docente de permanecer en su cargo. Además, el estatuto establece que a los 65 años todo profesor cesa en las funciones designadas”. Ese límite, que también ha generado controversia, se supone que fomenta la renovación de los docentes.
Hasta que la Justicia resuelva el pedido de la UBA, el Consejo Superior aprobó la resolución 2067 que concede la opción prevista por ley, pero sólo para los profesores o auxiliares con “un cargo docente regular vigente”. Además dispone que el profesor podrá continuar sólo hasta que termine su período (de 7 años) o hasta que cumpla los 70, lo que suceda primero.
–La docencia interina es una categoría que no está contemplada en el estatuto. Se los designa semestre a semestre, y la reglamentación indica que tampoco a ellos se los puede renovar después de los 65 años. El interinato no es ni debe ser la regla, y sabemos que es un número mayor al que desearíamos, pero en gran medida depende de cómo tenga regularizada la planta cada facultad.
–La autonomía está garantizada por la Constitución, pero, como todos sus artículos, es interpretable. El Congreso, al dictar una ley, propone una cosa, nosotros pensamos otra y, ante el desacuerdo, debe definir la Justicia.
Según informó AGD, la Justicia dictó la semana pasada una medida cautelar en favor de un docente interino del CBC. A su vez, la UBA replica que varios otros amparos han salido a su favor. No obstante, al interior de la universidad las posiciones varían: el consejo directivo de la Facultad de Ciencias Sociales aprobó por unanimidad el pedido de derogación de la resolución 2067. Y también el gremio docente Aduba anunció que presentará un reclamo ante la Justicia laboral.
Informe: Agustín Saavedra.
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