Los momentos clave

Alberto P. Pedroncini *

El reglamento de Lanusse

Por la misma razón que los campos de concentración de la dictadura fueron clandestinos, las órdenes de operaciones para la lucha antisubversiva y los reglamentos militares permanentes no enunciaban fines o procedimientos ilícitos sino que –en general– enunciaban formas de organización de las fuerzas participantes y los procedimientos a seguir en las operaciones. Nada decían del posterior trato a los apresados y de su destino. La finalidad y la forma explícitamente delictivas resultaban de órdenes verbales. Así lo señaló la Cámara Federal en su sentencia en el juicio a las Juntas.

Pero hay una excepción cuya prueba autenticada acabamos de obtener, y que nos parece un hecho significativo que merece citarse en los umbrales del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. Se trata del Reglamento para Operaciones Psicológicas (firmado por el teniente general Lanusse el 8 de noviembre de 1968) con carácter de “Permanente”. Las disposiciones de carácter explícitamente ilícito son, entre muchas otras, las del Item 2 del Cap. V: Método de la acción compulsiva: “El método de acción compulsiva actuará sobre el instinto de conservación del hombre. La presión psicológica engendrará angustia, la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror. La fuerza implicará la coacción física y hasta la violencia mental. En él, la fuerza y el vigor reemplazarán a los instrumentos de la razón”.

Entre los métodos de acción psicológica se prescriben la “compulsión física y torturas de tercer grado”, “las amenazas, chantajes, seguimiento físico, secuestros, raptos, terrorismo, desmanes, sabotaje”. El Item 4 del Capítulo V dice que “aquellos elementos de guerrilla que no puedan ser fijados, serán aislados para evitar que se evadan y serán atacados inmediatamente. Se deberá contemplar el empleo de agentes químicos en estas acciones”.

El 24 de enero de 1973, el Ejército cuya comandancia ejercía Lanusse proclamó el amenazante Compromiso de conducta que asume la Institución hasta el 25 de mayo de 1977: “En el futuro será radicalmente impedida toda acción que, aun rodeada de formalidades aparentemente democráticas, tienda a avasallar las libertades, derechos y garantías, o burlen la esencia del sistema argentino de vida”. Por esta pretensión de permanencia en el poder, una vez cesado el ejercicio de su gobierno de facto, debe presumirse que este criminal reglamento de Lanusse prolongó su vigencia encubierta bajo la dictadura de Videla, y constituye no sólo una prueba de primer nivel utilizable en varios procesos en curso sino un arma a nuestra disposición en la lucha ideológica, institucional y ética para enfrentar intentos de olvido, reconciliación, perdón o cualquier otra forma enmascarada de impunidad. Mostrar la degradación y perversidad de un sistema criminal a través de documentos emanados de sus más altos responsables es esencial, especialmente cuando en el plano internacional se levantan doctrinas para legalizar esta clase de crímenes.

* Co-presidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

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