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Domingo, 17 de junio de 2007
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CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS DE TRABAJADORES

Finanzas sindicales

Varios convenios colectivos incluyen un aporte extra y obligatorio, ya sea afiliado o no al sindicato, destinado a la organizaci贸n gremial. La CTA se opone.

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El mayor aporte obligatorio es el de los gastron贸micos: 6,5 por ciento de la masa salarial.

A pesar de haber mantenido la mayor tasa de afiliaci贸n de Am茅rica latina, los sindicatos argentinos han visto reducida su influencia en la sociedad. Una de las causas de esa p茅rdida de protagonismo es la disminuci贸n de su poder铆o econ贸mico. Desde 1976 se verific贸, con oscilaciones, una declinaci贸n de los ingresos sindicales por la p茅rdida de poder adquisitivo de los salarios y la disminuci贸n en la cantidad de afiliados. En los 煤ltimos a帽os, en cambio, las finanzas comenzaron a mejorar. Ese nuevo escenario est谩 asociado, fundamentalmente, al proceso de recuperaci贸n econ贸mica: la recomposici贸n salarial y la disminuci贸n de la desocupaci贸n permitieron un incremento de los ingresos por cuotas sindicales.

Otro factor que permiti贸 robustecer las finanzas de algunos sindicatos fueron los aportes obligatorios establecidos en las convenciones colectivas de trabajo. Esos aportes est谩n a cargo de los trabajadores 鈥揳filiados o no al sindicato鈥, de los empleadores, o de ambos. De acuerdo con datos del Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), durante el per铆odo 2002-2006 se ha homologado un total de 2334 negociaciones. De ese total, el 21 por ciento contiene una cl谩usula de aporte obligatorio, que oscila entre un 0,5 y un 6,0 por ciento de las remuneraciones brutas, seg煤n el caso. Por ejemplo, en la actividad ferroviaria rige uno del 1,0 por ciento del salario. En la industria de la alimentaci贸n y de la actividad mar铆tima, el aporte se eleva al 2,0 y al 3,5 por ciento del salario mensual, respectivamente. De los acuerdos m谩s recientes se destaca sanidad, con uno del 1,0 por ciento del salario mensual, la industria mec谩nica (3,0), los bancarios (1,0), la industria metal煤rgica (2,0), los telef贸nicos (0,1) y los pasteleros (0,5). Utilizando otra modalidad, el convenio de peluqueros estableci贸 uno equivalente a la totalidad del primer aumento salarial, y en la actividad aceitera se estableci贸 un aporte del 40 por ciento del primer aumento. El mayor aporte se registra en la actividad gastron贸mica, donde se ha pactado uno obligatorio mensual equivalente al 6,5 por ciento de la masa salarial.

El te贸rico destino de ese dinero var铆a seg煤n lo acordado en cada negociaci贸n colectiva, como el sostenimiento de la organizaci贸n sindical, tareas culturales, sociales, mutuales, coberturas por fallecimiento y sepelio, capacitaci贸n del trabajador y fondo compensador de jubilaciones y pensiones. Estos acuerdos han suscitado el rechazo de un sector de los trabajadores. En este sentido, algunos sindicatos afrontaron demandas judiciales por trabajadores que no se encuentran afiliados.

Una de las presentaciones fue realizada por bancarios enrolados en la CTA, que lograron frenar 鈥搈ediante un amparo鈥 los descuentos fijados por la 鈥渃egetista鈥 Asociaci贸n Bancaria. En general, los que se oponen a esas cuotas aluden su falta de razonabilidad (por su excesiva extensi贸n en el tiempo o por su elevado monto) y por contradecir el principio de libertad sindical. La CGT defiende ese mecanismo apelando al art铆culo 9 de la ley de asociaciones sindicales, que establece que las cl谩usulas que 鈥渆stablezcan contribuciones a favor de la asociaci贸n de trabajadores ser谩n v谩lidas no s贸lo para los afiliados, sino tambi茅n para los no afiliados comprendidos en el 谩mbito de la convenci贸n鈥. Adem谩s de ese respaldo legal, los sindicalistas sostienen que la actividad gremial beneficia a todos los trabajadores por igual con independencia de su afiliaci贸n o no al sindicato. Por ejemplo, resaltan que los beneficios conseguidos en las negociaciones colectivas alcanzan a todos los trabajadores.

La posici贸n de la CTA, en cambio, es de cr铆tica a la utilizaci贸n de esta herramienta de financiamiento. En el documento 鈥淢odelo sindical y aportes obligatorios. Un an谩lisis de las cl谩usulas de solidaridad y de las contribuciones patronales incorporadas en los Convenios Colectivos de Trabajo en Argentina (2002-2006)鈥 se se帽ala: 鈥淓sta situaci贸n, en muchos casos, lleva al absurdo de que los trabajadores afiliados al sindicato simplemente inscripto, que disputa la personer铆a gremial en el 谩mbito de actuaci贸n, realizan aportes tanto a su organizaci贸n (voluntarios) como as铆 tambi茅n al sindicato firmante del convenio colectivo (compulsivos)鈥. 鈥淒e esta manera, fortalecen la posici贸n del sindicato que cuenta con personer铆a gremial (煤nico habilitado legalmente para negociar convenios colectivos) sin que ello se desprenda, necesariamente, de la voluntad de los trabajadores鈥, agrega el documento. La CTA tambi茅n advierte sobre el riesgo que encierran las cl谩usulas que establecen contribuciones econ贸micas de los empleadores a favor de los sindicatos. La Central comandada por Hugo Yasky advierte que, en estos casos, el principio de la autonom铆a sindical puede estar en riesgo.

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