Domingo, 6 de octubre de 2002
¿TARIFA SOCIAL O VIOLACION DE LA LEY?
Juego de presiones
El Gobierno quiere avanzar con un ajuste de las tarifas, detenido por ahora al suspenderse las audiencias. Cuestionan la instrumentación de la tarifa social.

“Los consumidores han sido desplazados de la renegociación pues las audiencias públicas no son vinculantesâ€, dicen Azpiazu y Schorr.
Por Daniel Azpiazu y MartÃn Schorr *
Retomando las peores prácticas en materia de renegociación con las privatizadas por parte de anteriores administraciones, el gobierno de Duhalde parece dispuesto a conceder incrementos de tarifas que, por la intensidad y la discrecionalidad que asumirÃan, en nada se condicen con principios mÃnimos de legalidad y, menos aún, de legitimidad. Ello no está disociado de las fuertes presiones por parte de las firmas prestatarias para “readecuar†sus ingresos al nuevo escenario macroeconómico que se abrió a partir del abandono de la convertibilidad. En ese marco, y a pesar de haber llamado a una serie de audiencias públicas de carácter no vinculante (suspendidas por una medida cautelar) con la finalidad de “discutir†tales reclamos, el Gobierno decidió conceder –según se desprende de una reciente propaganda oficial– un alza de las tarifas que, en principio, no superarÃa el 10 por ciento. En el caso del gas natural distribuido por redes y de la energÃa eléctrica tales aumentos no se harÃan extensivos a los sectores de menores consumos: se instrumentarÃa la llamada “tarifa socialâ€.
A pesar de las supuestas buenas intenciones de la Ley de Emergencia en el sentido de avanzar hacia la reversión de parte sustantiva de las inequidades derivadas del contexto normativo en el que las privatizadas se desenvolvieron durante toda la década pasada, la modalidad de renegociación de los contratos del gobierno de Duhalde tiende a desvirtuar gran parte del “espÃritu†y de la “letra†de la citada norma. Esto es asà por múltiples razones:
1. Desatendiendo la actual situación de emergencia económico-social, las autoridades parecerÃan dispuestas a renunciar a uno de los preceptos básicos enunciados por el artÃculo 9 de la Ley de Emergencia, como es el impacto de las tarifas de los servicios públicos sobre la distribución del ingreso. De considerar la abrupta caÃda del salario (superior al 35%), si se siguiera la “letra†y el “espÃritu†de la Ley de Emergencia es evidente que las tarifas tendrÃan que abaratarse en forma pronunciada. Incluso si, como se enfatiza en la difundida propaganda oficial bajo el pomposo tÃtulo de tarifa social igualmente se estarÃa afectando en forma regresiva la distribución del ingreso: en particular, la de aquellos asalariados cuyos consumos superen el nivel mÃnimo que se termine fijando.
2. Si bien la Ley de Emergencia establece de manera explÃcita que los consumidores tienen el derecho de participar en la renegociación, los mismos han quedado, en los hechos, desplazados de dicho proceso. En tal sentido cabe destacar que las audiencias públicas que se iban a encarar no eran de carácter vinculante. En otras palabras, las audiencias carecÃan de sentido alguno en tanto los aumentos tarifarios ya estarÃan aprobados antes de la realización de aquéllas e, incluso, de que el tema fuera tratado en el ámbito parlamentario.
3. En estrecha relación con lo anterior, el hecho de centrar toda la negociación con las prestadoras privadas de servicios públicos en el tema tarifario, resulta contradictorio con las taxativas disposiciones de la Ley de Emergencia que, en su artÃculo 9, señala que los criterios rectores de la renegociación de los contratos también deben contemplar la calidad de los servicios prestados, los planes de inversión, el interés de los usuarios, la accesibilidad de los servicios y la rentabilidad empresaria. Otro objetivo de las firmas (también convalidado por el accionar estatal en la materia) es no colocar en la “mesa de negociación†lo acaecido durante los ‘90 y en centrar toda la renegociación en las crÃticas al escenario de “inseguridad jurÃdica†–para sus intereses– que se habrÃa abierto con la finalización de la convertibilidad.
4. Las autoridades gubernamentales, siempre de acuerdo a la difundida propaganda oficial sobre su peculiar “tarifa socialâ€, también contravienen lo dispuesto por las leyes 24.065 y 24.076 (marcos regulatorios de la electricidad y del gas natural, respectivamente) que prohÃben expresamentea las empresas licenciatarias la instrumentación de subsidios cruzados entre las distintas categorÃas de usuarios.
En definitiva, es evidente que las “modalidades renegociadoras†de la administración Duhalde han terminado por desvirtuar el “espÃritu†y la “letra†de la Ley de Emergencia y tenderÃan a hacer lo propio con las únicas privatizaciones que se realizaron en el marco de leyes especÃficas. En contraposición con los anuncios de los primeros dÃas de la administración Duhalde, donde el tema de la desarticulación de los privilegios de las privatizadas aparecÃa como uno de los puntos centrales en, por lo menos, las declaraciones de las más altas autoridades gubernamentales e, incluso, en algunas de sus primeras acciones, nuevamente se delinearon senderos de renegociación que, por un lado, tornan prescindible –y superflua, si no irrelevante– la participación de los consumidores, la Comisión de Renegociación y el propio Parlamento, y, por otro, parecen ceder frente a las “sugerencias†–cuando no, exigencias directas– de las firmas privatizadas, de los organismos multilaterales de crédito (en particular, el FMI), y de las autoridades gubernamentales de los paÃses de origen de muchas de esas empresas.
* Economistas, Area de EconomÃa y TecnologÃa de la Flacso.
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