El gobierno de la provincia de Buenos Aires anunci贸 la presentaci贸n de un proyecto de ley de Promoci贸n del H谩bitat Popular que brinda un marco legal integral para la promoci贸n del acceso a la vivienda. Esta iniciativa, que cuenta con el apoyo y la participaci贸n de diversas universidades provinciales, suscit贸 la preocupaci贸n de los sectores vinculados con los emprendimientos inmobiliarios. Espec铆ficamente, se cuestiona el contenido del art铆culo 25潞, el cual reitera la obligatoriedad por parte de los clubes de campo de ceder el 10 por ciento de su superficie o un valor equivalente al municipio para mejorar las condiciones habitacionales de sus habitantes.
Si bien este aspecto es s贸lo uno de los componentes de esta propuesta integral, la pol茅mica desatada se presenta como una potencial amenaza para el avance de un proyecto indispensable para que el Estado pueda mejorar, de manera arm贸nica, las condiciones de vida del mill贸n de bonaerenses que habitan los 820 asentamientos de la provincia.
El proyecto en cuesti贸n busca implementar diversas herramientas jur铆dicas y fiscales a trav茅s de las cuales se construye un marco legal m谩s igualitario en materia de acceso al suelo. Estos instrumentos, lejos de cuestionar la propiedad privada, promueven un sistema solidario en el que el Estado, con el apoyo marginal de los emprendimientos privados, avanza en la construcci贸n de soluciones habitacionales y previene situaciones de informalidad urbana.
Contrariamente a lo que algunos sectores podr铆an pensar, ninguna de estas herramientas representa una medida revolucionaria. Para poner algunos ejemplos internacionales, el Modelo de Uso de Suelo Socialmente Adecuado, que se aplica en Munich desde 1994, obliga a los inversionistas a ceder el 30 por ciento del suelo residencial creado para viviendas sociales, y a hacerse cargo, entre otras obligaciones, de la construcci贸n de calles, veredas, jardines de infantes. La Ley de Suelo espa帽ola implementa importantes medidas fiscales para los proyectos inmobiliarios y obliga a los desarrolladores a ceder un 30 por ciento de su terreno para Viviendas de Protecci贸n P煤blica. En Latinoam茅rica, el Estatuto de la Ciudad de Brasil, aprobado en 2001, y la Ley de Desarrollo Territorial colombiana, de 1997, tambi茅n incluyen instrumentos de captaci贸n de renta diferenciada.
El Estado no puede ni debe desconocer sus obligaciones ni omitir sus facultades para regular el marco de acci贸n de los emprendimientos privados. Permitir que las condiciones de acceso al suelo urbano de la provincia de Buenos Aires contin煤en rigi茅ndose principalmente por las leyes del mercado, como lo ha hecho hasta hoy, implicar铆a permitir la profundizaci贸n del proceso de fragmentaci贸n social que viene produci茅ndose en los 煤ltimos 30 a帽os. Por estos motivos, resulta imprescindible avanzar en la aprobaci贸n de esta legislaci贸n que regula la ocupaci贸n de suelo urbano garantizando su acceso a los sectores populares y genera tambi茅n un marco confiable para el desarrollo de emprendimientos privados, aun si son impuestas obligaciones fiscales
* Centro de Estudios Perspectiva Sur. Generaci贸n Pol铆tica Sur.
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