Domingo, 26 de septiembre de 2004
E-CASH de lectores
TOPES
Con relaci贸n a un art铆culo publicado sobre un reciente fallo de la Corte cabe una aclaraci贸n: el tope indemnizatorio del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo no fue introducido durante el gobierno de Menem, sino que ya se encontraba en el texto primitivo de la ley 20.744 del a帽o 1974; lo que hizo la ley 24.013 de 1991 fue reemplazar el salario m铆nimo vital y m贸vil, que se empleaba como tope en aquella norma originaria por el 鈥減romedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable...鈥 鈥揺n principio, m谩s alto que el SMVM鈥, con lo que se adecu贸 a los cambios inflacionarios, puesto que el salario m铆nimo muchas veces hab铆a quedado retrasado a este respecto. Por tanto, creo que el art铆culo induce a confusi贸n.
Gracias y saludos.
In茅s Mart铆nez
sanvicente@ciudad.com.ar
FMI
Si un m茅dico se equivoca y muere un paciente, la familia lo lleva a juicio. Si choco por impericia o imprudencia, me suben el seguro y pago los platos rotos. Con este razonamiento simple, si la pol铆tica del FMI fracas贸 en Argentina, reconocido por ellos mismos, por qu茅 el pueblo argentino (ya que hay especialistas desocupados o semiocupados) no le hace juicio al FMI (como lo hacen los fondos que invirtieron) y se sienta un precedente de una vez por todas. Es denigrante ver c贸mo destruyen pa铆s por pa铆s, econom铆as que si bien no eran sanas funcionaban convertidas en cipayos de un conglomerado de inservibles, que usan a los pa铆ses emergentes de conejillos de indias con sus recetas macabras. Piden seriedad donde ellos no la tienen, por lo tanto es hora que alg煤n pa铆s tome el toro por las astas, enjuicien al FMI por equ铆vocos. Por lo menos para que vean lo que es estar del otro lado.
Maritza Cveljo
maritza_7@hotmail.com
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