Desde hace varios a帽os se celebra cada 28 de setiembre el D铆a Internacional del Derecho al Acceso a la Informaci贸n P煤blica. El d铆a anterior el Consejo de la Magistratura de la Naci贸n, organismo que controla y administra el Poder Judicial de la Naci贸n, resolvi贸 favorablemente un par de solicitudes, presentadas hac铆a varios a帽os, sobre pedidos de acceso a las declaraciones juradas de los jueces. El Consejo dijo que no permitir conocer el patrimonio de los jueces ser铆a "violatorio del acceso a la informaci贸n como modo de ejercicio del control ciudadano" establecido en la Ley de 脡tica P煤blica". "En un r茅gimen republicano, la publicidad de los actos es la regla", dijeron los seis consejeros (representantes de los abogados, de los legisladores y de los acad茅micos) que votaron a favor de la medida. Los representantes de los jueces votaron en contra. El "esp铆ritu de cuerpo" estuvo presente aquel d铆a. Esperamos que esta medida sea imitada por los Poderes Judiciales provinciales. Por otra parte, no nos olvidemos que nuestra Legislatura provincial todav铆a no regul贸 el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica ni el voto nominal para saber como vota cada legislador. Veremos que pasa a partir de diciembre. Como vemos, en este tema las deudas son cuantiosas.
Hay quienes creen que el derecho de acceso tiene un fin en si mismo. Que la cuesti贸n termina con la entrega de la informaci贸n solicitada. Que el acceso es solo una herramienta de control, de participaci贸n ciudadana y de republicanismo. Esta visi贸n la tienen algunas organizaciones que trabajan este tema, pero generalmente se da en los que se oponen a este derecho. No quieren ser objeto de curiosidad, no quieren sentirse espiados.
De ninguna manera el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica tiene que ver con una actitud ociosa o esnobista. El acceso es un medio para la satisfacci贸n de otros derechos. Si no tengo informaci贸n no puedo actuar. Necesito primero la data para saber como es "algo". A partir de all铆, del conocimiento, pueden producirse otras acciones en consecuencia, de acuerdo con el fin perseguido.
Si esto lo llevamos al plano de los derechos diremos que primero tenemos que conocer nuestros derechos. Si no conocemos nuestros derechos, no podemos ejercerlos y, derecho que no se ejerce, se pierde.
Si esto lo trasladamos a los derechos sociales vemos que el Estado argentino, al adoptar el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales (DESC), se oblig贸 a realizar una serie de tareas que tienden a la implementaci贸n de los derechos enumerados en dicho Pacto. Tal es as铆, que el Estado deber铆a realizar un relevamiento de informaci贸n y formulaci贸n de un plan, como tiene dicho el Comit茅 de DESC.
En algunas materias tales como el derecho a la vivienda adecuada se reconoce expresamente la obligaci贸n del Estado argentino de implementar en forma inmediata una vigilancia eficaz de la situaci贸n de la vivienda en su jurisdicci贸n, para lo cual debe realizar un relevamiento del problema y de los grupos que se encuentran en situaci贸n vulnerable o desventajosa, personas: sin hogar y sus familias, alojadas inadecuadamente, que no tienen acceso a instalaciones b谩sicas y que viven en asentamientos ilegales.
Estas obligaciones de vigilancia, reuni贸n de informaci贸n, y preparaci贸n de un plan de acci贸n para la implementaci贸n progresiva, son extensibles, como medidas inmediatas, al resto de los derechos consagrados en el Pacto, como lo son los derechos a la salud, a la alimentaci贸n, a la educaci贸n y al trabajo, entre otros.
Consideramos que el derecho a la informaci贸n construye una herramienta imprescindible para hacer efectivo el control ciudadano de las pol铆ticas p煤blicas en el 谩rea econ贸mica y social, al tiempo que contribuye a la vigilancia por parte del propio Estado del grado de efectividad de los DESC.
*Director Ejecutivo de la Fundaci贸n Derecho Social [email protected]
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