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Domingo, 21 de octubre de 2007
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UNA RESOLUCI脫N DE LA CORTE QUE DESPROTEGE AL MENOR

Chicos como objeto judiciable

Lo resolvi贸 la Corte provincial respecto a c贸mo actuar con
los menores encuadrados en una "problem谩tica social". Dicen
que viola derechos y repone la derogada Ley de Patronato.

Por Alicia Simeoni
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Con esta decisi贸n de la Corte, los menores "vuelven a ser objetos y no sujetos del derecho". "Un juez de Menores tutela, en cambio uno de Familia trata de solucionar un conflicto".

Una resoluci贸n de la Corte Suprema de Justicia de la provincia termina aplicando el criterio de la derogada Ley del Patronato cuando analiza un problema de competencia entre dos juzgados -uno el Colegiado de Familia N潞 5 y el otro el de Menores N潞 4-, en cuanto a qui茅n corresponde intervenir en el caso de un ni帽o que se encuadra en el terreno de la problem谩tica social. La abogada Carmen Maidagan, integrante de la Coordinadora de Trabajo Carcelario califica al fallo como "ecl茅ctico" porque por una parte saca el tema del 谩mbito del juzgado de Familia, donde debe radicarse seg煤n lo dispone la Ley Nacional 26.061 de Protecci贸n Integral de los Derechos de Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes, y lo lleva otra vez al fuero de Menores con lo que se vuelve a poner a los ni帽os en el lugar de 'objeto' y no de sujeto de derechos. Por otra parte el Tribunal Colegiado de Familia de la Quinta Nominaci贸n que integran Ricardo Dutto y Diana Tallia Parola declar贸 inconstitucional la ley nacional en protecci贸n de la ni帽ez, justamente en el art铆culo que se refiere a la intervenci贸n de uno u otro fuero. La participaci贸n del juzgado de Familia hab铆a sido solicitada por la subsecretar铆a de la Ni帽ez, la Adolescencia y la Familia de la provincia. "Es necesaria la r谩pida reglamentaci贸n de la ley nacional que debe hacer la Legislatura santafesina", dijo Maidagan.

La abogada de la CTC analiza el fallo de la CSJ de la provincia en el marco de la ley 26.061 que consagra que son los 贸rganos administrativos que se crean con esa finalidad los que intervienen en la situaci贸n que tengan que ver con ni帽as, ni帽os y adolescentes -en este caso la citada subsecretar铆a-, y para el caso que se trate de una situaci贸n especial con un conflicto que involucre a un chico en el 谩mbito familiar, se puede disponer de medidas excepcionales como es la de instalarlo en la casa de t铆os u otros parientes que no sean los de su grupo primario. "En ese caso se debe informar al juez y la ley habla de los jueces de familia....Hasta la ley 26.061 estos temas fueron llevados a cabo por los jueces de Menores en un r茅gimen diferente donde se consideraba al ni帽o en la situaci贸n irregular, en el estado de abandono y como una 'cosa' m谩s que como sujeto de derecho". La ley 26.061 dice que ni帽as y ni帽os son sujetos de derecho y que hay que garantizar el cumplimiento de esa concepci贸n.

Justamente la intervenci贸n que la subsecretar铆a provincial da al juzgado de Familia ante el que peticiona que se expida respecto de la legalidad de la medida que orden贸 en relaci贸n con el chico J.A. -cuya custodia provisional se otorg贸 a sus t铆os paternos- est谩 a tono con el nuevo esp铆ritu que anima a la ley. Pero el Tribunal Colegiado N潞 5 que integran Ricardo Dutto y Diana Agustina Tallia Parola se declar贸 incompetente adem谩s que declar贸 inconstitucional la segunda parte del art铆culo 40 de la ley cuando dispone la comunicaci贸n a los jueces de familia.

La Corte en su fallo se帽ala que la ley de protecci贸n, a la par de "reforzar y consolidar los derechos humanos de ni帽os y adolescentes acarrea cambios profundos en la forma de intervenci贸n estatal" que se realiza con adecuaci贸n a la Convenci贸n Internacional de los Derechos del Ni帽o. Pero tambi茅n se expide por la competencia del juzgado de Menores de la Cuarta Nominaci贸n con base en una causa anterior, a la que denomina "Dom铆nguez, sobre la que dice que sirve para decidir "contiendas" como lo fue en este caso la declaraci贸n de incompetencia del Colegiado de Familia y del juez de Menores, pero sucede que el citado caso Dom铆nguez fue analizado con la ley ya derogada. La CSJ de la provincia vuelve a partir del concepto de abandono con el riesgo o peligro que importa para un ni帽o una determinada situaci贸n y a la vez interpreta que la norma nacional "con incidencia en los estados locales corresponde que se adecue a las normas procesales y org谩nicas propias...y as铆 debe apartarse de la norma que el legislador nacional emple贸 para quien debe intervenir". Esto significa que se pasa del criterio de actuaci贸n del juzgado de Familia a la intervenci贸n del juez de Menores. La CSJ aclara que la decisi贸n no significa que no est茅 alineada con el esp铆ritu de la ley de protecci贸n sino que tiene en cuenta "la actual organizaci贸n judicial".

Carmen Maidagan se帽ala que el juez de Menores tutela y que en cambio el de Familia trata de solucionar un conflicto familiar. Esto lo establece la ley nacional "pero no tenemos en Santa Fe una reglamentaci贸n provincial que adecue todas nuestras instituciones a lo que es la ley nacional". Tambi茅n hay una deficiencia del Poder Legislativo provincial en no actuar para establecer la correspondencia de la legislaci贸n de la provincia a esta circunstancia", dijo a este diario la integrante de la Coordinadora de Trabajo Carcelario.

La abogada Maidagan dice que hay un conflicto en cuanto a si la Naci贸n puede regular las instituciones santafesinas. "En principio no podr铆a y deber铆a ser decisi贸n provincial, por eso la importancia que la Legislatura se apure para regular todas estas situaciones siempre con adecuaci贸n a la ley nacional 26.061".

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