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Lunes, 27 de julio de 2009
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Presentaron un proyecto de "Voluntades anticipadas" ante eventuales incapacidades

Un derecho sobre la propia vida

La diputada Alicia Guti茅rrez (SI) propuso crear un registro que contenga Las decisiones anticipadas de personas "en completo estado de lucidez" respecto de su persona y salud. Se busca evitar el encarnizamiento m茅dico sobre el paciente.

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La voluntad de los enfermos terminales, una de las situaciones que regula la iniciativa.

La legisladora del SI (Solidaridad e Igualdad) en el Frente Progresista, Alicia Guti茅rrez, present贸 un proyecto de ley denominado Voluntades Anticipadas. Se trata de disposiciones unilaterales otorgadas por un sujeto en pleno uso de sus facultades y en completo estado de lucidez mental, con el objetivo de disponer respecto de su persona y salud, ante la eventualidad de que sobrevenga una incapacidad permanente o transitoria que impida la posibilidad de manifestarse.

El articulado de la ley tambi茅n denominada "Testamento Vital", expresa que toda persona capaz y mayor de edad tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre su cuidado personal, el tratamiento de su salud, la administraci贸n de su patrimonio y el destino de su cuerpo una vez llegado el fallecimiento, con el objeto que se cumpla frente a situaciones en que no sea capaz de expresarla personalmente, sea de manera transitoria o permanente. Uno de los problemas centrales a evitar, es el encarnizamiento m茅dico, pr谩cticas, tratamientos, procedimientos quir煤rgicos, de hidrataci贸n, alimentaci贸n y de reanimaci贸n artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejor铆a.

El derecho se ejercer铆a mediante el documento de voluntades anticipadas que debe contener requisitos tales como: redacci贸n clara, expresa y con fecha cierta de la manifestaci贸n de voluntad del otorgante; la designaci贸n de un m谩ximo de dos representantes para el cumplimiento de la voluntad del otorgante; la cl谩usula que exime de responsabilidad a los profesionales m茅dicos y sus representantes por el cumplimiento de la voluntad del otorgante. Adem谩s, el documento de voluntades anticipadas debe ser asentado en la historia cl铆nica del otorgante.

De acuerdo a la iniciativa de la diputada, el texto debiera incluir el alcance y forma de aplicaci贸n de los tratamientos; las directivas o instrucciones sobre el modo y administraci贸n de todo o parte del patrimonio; la designaci贸n de un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el m茅dico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de su voluntad; la designaci贸n del propio curador, y en su caso, quien queda excluido; la designaci贸n de las personas que pueden prestar asistencia y, en su caso, quienes quedan excluidos; la decisi贸n de estar acompa帽ados en la intimidad en los momentos cercanos al exitus letalis y a especificar el trato apropiado que sus acompa帽antes deben recibir de acuerdo a las circunstancias; la designaci贸n del lugar/es de residencia, las actividades deseadas, las visitas, los cuidados especiales, etc.

Seg煤n el proyecto, el documento de voluntades anticipadas debe formalizarse mediante la opci贸n de uno de los siguientes procedimientos: ante escribano p煤blico (en este supuesto, no es necesaria la presencia de testigos), o ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Como m铆nimo, dos testigos no deben tener v铆nculo con el otorgante por matrimonio, uni贸n estable o de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relaci贸n patrimonial alguna. El documento de voluntades anticipadas que contenga directivas o instrucciones sobre la administraci贸n patrimonial del otorgante debe formalizarse en escritura p煤blica.

El documento de voluntades anticipadas se debe inscribir en el Registro de Voluntades Anticipadas, tambi茅n existen referencias a revocaci贸n, prelaci贸n, acreditaci贸n, nulidad, capacidad de los representantes, responsabilidad profesional, constancias de desacuerdos. El registro deber谩 crearse en el 谩mbito del Ministerio de Salud, qui茅n garantizar谩 la confidencialidad de datos, acceso a la informaci贸n, legitimaci贸n, gratuidad del tr谩mite y accesibilidad.

Desde la bancada del SI remarcaron que la iniciativa no es una semejanza de la eutanasia, prohibida por legislaci贸n nacional. Por el contrario, se trata evitar tratamientos que busquen prolongar a cualquier precio la vida.

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