La legisladora del SI (Solidaridad e Igualdad) en el Frente Progresista, Alicia Guti茅rrez, present贸 un proyecto de ley denominado Voluntades Anticipadas. Se trata de disposiciones unilaterales otorgadas por un sujeto en pleno uso de sus facultades y en completo estado de lucidez mental, con el objetivo de disponer respecto de su persona y salud, ante la eventualidad de que sobrevenga una incapacidad permanente o transitoria que impida la posibilidad de manifestarse.
El articulado de la ley tambi茅n denominada "Testamento Vital", expresa que toda persona capaz y mayor de edad tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre su cuidado personal, el tratamiento de su salud, la administraci贸n de su patrimonio y el destino de su cuerpo una vez llegado el fallecimiento, con el objeto que se cumpla frente a situaciones en que no sea capaz de expresarla personalmente, sea de manera transitoria o permanente. Uno de los problemas centrales a evitar, es el encarnizamiento m茅dico, pr谩cticas, tratamientos, procedimientos quir煤rgicos, de hidrataci贸n, alimentaci贸n y de reanimaci贸n artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejor铆a.
El derecho se ejercer铆a mediante el documento de voluntades anticipadas que debe contener requisitos tales como: redacci贸n clara, expresa y con fecha cierta de la manifestaci贸n de voluntad del otorgante; la designaci贸n de un m谩ximo de dos representantes para el cumplimiento de la voluntad del otorgante; la cl谩usula que exime de responsabilidad a los profesionales m茅dicos y sus representantes por el cumplimiento de la voluntad del otorgante. Adem谩s, el documento de voluntades anticipadas debe ser asentado en la historia cl铆nica del otorgante.
De acuerdo a la iniciativa de la diputada, el texto debiera incluir el alcance y forma de aplicaci贸n de los tratamientos; las directivas o instrucciones sobre el modo y administraci贸n de todo o parte del patrimonio; la designaci贸n de un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el m茅dico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de su voluntad; la designaci贸n del propio curador, y en su caso, quien queda excluido; la designaci贸n de las personas que pueden prestar asistencia y, en su caso, quienes quedan excluidos; la decisi贸n de estar acompa帽ados en la intimidad en los momentos cercanos al exitus letalis y a especificar el trato apropiado que sus acompa帽antes deben recibir de acuerdo a las circunstancias; la designaci贸n del lugar/es de residencia, las actividades deseadas, las visitas, los cuidados especiales, etc.
Seg煤n el proyecto, el documento de voluntades anticipadas debe formalizarse mediante la opci贸n de uno de los siguientes procedimientos: ante escribano p煤blico (en este supuesto, no es necesaria la presencia de testigos), o ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Como m铆nimo, dos testigos no deben tener v铆nculo con el otorgante por matrimonio, uni贸n estable o de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relaci贸n patrimonial alguna. El documento de voluntades anticipadas que contenga directivas o instrucciones sobre la administraci贸n patrimonial del otorgante debe formalizarse en escritura p煤blica.
El documento de voluntades anticipadas se debe inscribir en el Registro de Voluntades Anticipadas, tambi茅n existen referencias a revocaci贸n, prelaci贸n, acreditaci贸n, nulidad, capacidad de los representantes, responsabilidad profesional, constancias de desacuerdos. El registro deber谩 crearse en el 谩mbito del Ministerio de Salud, qui茅n garantizar谩 la confidencialidad de datos, acceso a la informaci贸n, legitimaci贸n, gratuidad del tr谩mite y accesibilidad.
Desde la bancada del SI remarcaron que la iniciativa no es una semejanza de la eutanasia, prohibida por legislaci贸n nacional. Por el contrario, se trata evitar tratamientos que busquen prolongar a cualquier precio la vida.
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