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Domingo, 12 de mayo de 2013
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La Corte corri贸 vista al PE ante la cautelar del municipio de Granadero Baigorria.

Las elecciones a intendente en veremos

Es por la decisi贸n del gobernador Bonfatti de convocar a elecciones a intendente en Baigorria donde su jefe comunal est谩 en uso de licencia porque ocupa el cargo de Secretario de Transporte de la Naci贸n. Piden que la Corte asegure "el r茅gimen municipal".

Por Juan Carlos Tizziani
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Ramos consider贸 en su momento la decisi贸n de Bonfatti como una "lisa y llana venganza pol铆tica".

Desde Santa Fe

La Corte Suprema de Justicia corri贸 vista esta semana al Poder Ejecutivo ante una "medida cautelar aut贸noma" que plante贸 el municipio de Granadero Baigorria para suspender los "efectos" del decreto 601/13 del gobernador Antonio Bonfatti, que revoc贸 el mandato de cuatro a帽os, hasta 2015, del intendente Alejandro Ramos ﷓con licencia desde su ascenso a secretario de Transporte de la Naci贸n, en marzo de 2012﷓ y llam贸 a elecciones para el 27 de octubre, con una interna abierta, el 11 de agosto. El decretazo es "un claro supuesto de desviaci贸n de poder", dice la demanda municipal, a la que accedi贸 Rosario/12. Y reclama a la Corte que frene los "excesos" de la Casa Gris, "asegure el r茅gimen municipal" y suspenda los comicios porque el gobernador no tiene facultades para "destituir de prepo a un intendente".

El municipio de Granadero Baigorria impugn贸 el decreto 601 por dos v铆as: present贸 un reclamo administrativo previo, el 18 de abril, pero como Bonfatti tiene "30 d铆as h谩biles" para contestarlo, hasta el 30 de mayo ﷓y los plazos electorales apuran﷓ interpuso la cautelar ante la Corte. La presidenta del Tribunal, Mar铆a Ang茅lica Gastaldi, ya corri贸 traslado al PE y despu茅s se conocer谩 el fallo.

El procurador de la Corte, Jorge Barraguirre, qued贸 al margen del pleito. La ley Org谩nica de Tribunales o faculta s贸lo a "dictaminar en los conflictos de atribuciones entablados entre funcionarios del PE y magistrados o funcionarios del Poder Judicial". (atribuciones y deberes del procurador, art铆culo 131, inciso 7). Por lo que la Corte entendi贸 que es incompetente para opinar sobre el asunto, m谩s all谩 de su pasado como fiscal de Estado de Hermes Binner y asesor de Bonfatti.

El argumento del gobernador para llamar a elecciones en Granadero Baigorria es una supuesta violaci贸n de Ramos al "r茅gimen de incompatibilidades" (art铆culo 76 de la ley 2756 Org谩nica de Municipalidades) que ﷓a su criterio﷓ castiga la doble funci贸n con "la cesaci贸n autom谩tica en el cargo local".

En cambio, el municipio de Granadero Baigorria interpret贸 el decreto 601 como "un supuesto t铆pico de desviaci贸n de poder". La Constituci贸n de Santa Fe ﷓se帽al贸 el escrito﷓ reconoce al municipio como un "gobierno dotado de facultades propias" para "elegir sus autoridades, y en su caso, destituirlas o fenecer sus mandatos".

"La Constituci贸n s贸lo permite la intromisi贸n de la provincia en los municipios por v铆a de intervenci贸n para solucionar situaciones excepcionales, constituir sus autoridades en caso de acefal铆a total o normalizar una situaci贸n institucional subvertida". "Queda claro que por respeto al r茅gimen municipal, la 煤nica posibilidad de injerencia de la provincia en la vida institucional del municipio es la intervenci贸n, que se materializa con el cese de las autoridades constituidas". Lo que no sucedi贸 en el caso de Granadero Baigorria.

En consecuencia, el decreto de Bonfatti es "nulo" porque si consideraba que hab铆a "causales" para revocar el mandato de Ramos por una supuesta "incompatibilidad", que el municipio niega, debi贸 intervenir la intendencia, mandar un proyecto de ley a la Legislatura y "no convocar a elecciones". "El vicio no es menor, porque si se legitima el decreto 601" sin haberse dispuesto "la intervenci贸n y el nombramiento de un interventor", Bonfatti "soslayar谩 tambi茅n el ineludible control legislativo". "En concreto, sin intervenir total o parcialmente el municipio, designando a un comisionado, el gobernador no puede convocar a elecciones en el municipio porque viola expresamente la Constituci贸n de Santa Fe y elude el control legislativo posterior a semejante decisi贸n de gravedad institucional".

"Si el municipio tiene la potestad de selecci贸n electiva y nombramiento del intendente, tiene por extensi贸n la misma potestad de resolver sobre su desempe帽o, incluyendo el otorgamiento de licencias y en caso de superposici贸n de cargos y hasta su destituci贸n", agrega. "El decreto 601 invade esta esfera de atribuciones porque pretende poner fin al mandato constitucional (de Ramos, hasta 2015) mediante la subrepticia forma de una convocatoria a elecciones absolutamente injustificada". Bonfatti "ha efectuado un juicio de valor absolutamente err贸neo, que no le corresponde hacer. Si existe o no incompatibilidad o acumulaci贸n de cargos de Ramos, si es v谩lida o no la licencia extraordinaria" es una valoraci贸n ajena" al PE y "propia del Concejo Municipal. Es el Concejo y no el gobernador quien debe decidir sobre la situaci贸n creada".

Por lo tanto, el decreto 601 es "un claro supuesto de desviaci贸n de poder", plante贸 el municipio. "La Corte ya admiti贸 la desviaci贸n de poder como causal de nulidad del acto administrativo en numerosos precedentes". Y hasta acept贸 que uno de los supuestos del abuso es la "persecuci贸n pol铆tica", en un fallo de 1995, en el voto del actual ministro de la Corte, Roberto Falistocco. "Afecta el fin del acto y constituye la expresi贸n de un conducta administrativa claramente arbitraria, que persigue un objetivo distinto al que propone la instrumentaci贸n del mismo", agreg贸.

"En nuestro caso, es de toda evidencia que se persigue un fin distinto al propuesto como 'cuesti贸n institucional'. Se busca atacar a su destinatario indirecto, que es el doctor Ramos, en cuanto cr铆tico de la gesti贸n" socialista. "Es as铆 de simple, no cabe otra reflexi贸n ni conclusi贸n. La confrontaci贸n entre Bonfatti y Ramos es p煤blica y notoria. Y lamentablemente", Bonfatti "decidi贸 llevar la contienda al plano de la ilegalidad institucional y de esta forma desligitimar" a Ramos, concluy贸.

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