El abogado rosarino que consigui贸 d铆as atr谩s el primer fallo contra funcionarios comunales de Santa Fe por la indebida utilizaci贸n de radares para controlar la velocidad en las rutas santafesinas, analiza ahora cuestionar la legalidad de la reglamentaci贸n efectuada por el Poder Ejecutivo de la ley que regula el uso de los cinem贸metros. "Algunos aspectos de la reglamentaci贸n contradicen la ley, eso es inconstitucional", asever贸 el jurista Pablo Sapir. De prosperar en la Justicia el planteo del letrado, la Subsecretar铆a de Transporte provincial deber谩 suspender nuevamente las multas a los automovilistas infractores.
D铆as atr谩s, la jueza casildense Silvia Nogueras proces贸 por "exacciones ilegales" al actual presidente comunal de Pujato, Mario Gatti, su antecesor H茅ctor Emiliozzi y la jueza de Faltas, Miriam Gonz谩lez. La magistrada dict贸 los autos de procesamiento tras comprobar que la comuna utilizaba los cinem贸metros pese a no estar autorizada por la Subsecretar铆a de Transporte de la provincia e incluso a sabiendas de ello.
"Resulta contundente la informaci贸n del ente en cuanto a que la Comuna de Pujato no se encontraba habilitada para ejercer el control vehicular mediante la utilizaci贸n de radares a la fecha de la supuesta infracci贸n", argument贸 Nogueras en su resoluci贸n. All铆 la jueza mencion贸 adem谩s que el 20 de septiembre de 2003, Transporte provincial le hab铆a ordenando a Pujato mediante carta documento que suspenda los controles de tr谩nsito por haberse detectado importantes irregularidades.
M谩s all谩 del procesamiento dictado contra los tres funcionarios de Pujato a ra铆z de una veintena de reclamos, Sapir -que patrocina a decena de automovilistas en su mayor铆a rosarinos que recibieron multas cuantiosas de distintas localidades de la provincia por exceso de velocidad detectado mediante el uso de radares- adelant贸 a este diario que eval煤a la posibilidad de objetar la reglamentaci贸n emitida por el Ejecutivo para instrumentar la norma. Seg煤n precis贸 el abogado, algunos aspectos del Decreto N潞 82 firmado por el gobernador Jorge Obeid el 21 de enero del a帽o pasado contradicen la propia Ley 12.217.
Por caso, de acuerdo a la norma mencionada, en su art铆culo noveno el acta de comprobaci贸n de infracciones por exceso de velocidad deber谩 contener como m铆nimo, entre otras exigencias, "firma, con aclaraci贸n del nombre, apellido y documento de identidad, del inspector del Tr谩nsito que labr贸 el acta" y la firma del propio infractor. En la reglamentaci贸n se se帽ala que los incisos mencionados "no ser谩n obligatorios si el conductor no ha sido identificado".
Adem谩s, Sapir cuestion贸 la falta de cumplimiento de aspectos contemplados en la ley y su reglamentaci贸n como la obligatoriedad de destinar el 10 por ciento de lo recaudado en concepto de multas a campa帽as de educaci贸n vial.
Sapir no dud贸 en afirmar que en caso de prosperar su eventual presentaci贸n judicial, la autoridad de aplicaci贸n de la Ley 12.217, la Subsecretar铆a de Transporte de Santa Fe deber谩 ordenar una nueva suspensi贸n en el uso de radares a los municipios y comunas de la provincia como m茅todo para controlar excesos de velocidad de los automovilistas que circulan por rutas en el territorio provincial.
De hecho, algo similar ya ocurri贸. El 27 de abril del 2004, mediante la Resoluci贸n N潞 88 de la Subsecretar铆a de Transporte, se procedi贸 a "la suspensi贸n de las autorizaciones otorgadas a distintos municipios y comunas para ejercer el control de la medici贸n y comprobaci贸n de velocidades en rutas nacionales y provinciales que atraviesan ejidos urbanos por medio de radares fotogr谩ficos". Se adopt贸 tal medida tras la promulgaci贸n de la normativa vigente, que implic贸 modificaciones a la regulaci贸n hasta en ese momento existente. Los primeros permisos fueron otorgados en noviembre del 2005.
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