La C谩mara Federal de Rosario deber谩 resolver sobre el recurso interpuesto por la defensa del represor y ex polic铆a Mario Marcote por el que se pide su excarcelaci贸n en virtud de que se cumplieron dos a帽os de su detenci贸n sin que haya sentencia, mientras que la abogada de la organizaci贸n Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Pol铆ticas y del Centro de Estudios e Investigaciones en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, Gabriela Durruty, pidi贸 y fundament贸 el pedido de pr贸rroga de la prisi贸n preventiva por un a帽o m谩s. Adem谩s la C谩mara Nacional de Casaci贸n tiene a consideraci贸n los recursos que por igual motivo interpusieron los patrocinantes de los imputados en cr铆menes de lesa humanidad, el ex jefe del Comando del II Cuerpo de Ej茅rcito, Ram贸n Genaro D铆az Bessone y el ex jefe de la polic铆a santafesina Carlos Alberto Ram铆rez cuya extensi贸n de prisi贸n ya fue confirmada por el tribunal rosarino el 28 de diciembre pasado. Marcote fue excarcelado por la C谩mara Federal de Rosario en diciembre de 2004 y vuelto a detener por tercera vez en febrero de 2005 cuando se le imput贸 haber formado parte de una asociaci贸n il铆cita. Durruty sostiene que la ley 25.430 en virtud de la que se hace el pedido de excarcelaci贸n es reglamentaria del Pacto de San Jos茅 de Costa Rica que habla de "plazos razonables". Este criterio es el que sustenta que en los delitos de lesa humanidad ser铆a un error interpretar como plazo razonable el plazo fijo de dos o tres a帽os. Por lo tanto hay ya una cataratas de argumentaciones para que se apliquen los pactos y convenciones internacionales y los represores no puedan salir ni a los dos ni a los tres a帽os. "Cada caso debe ser analizado en particular" explic贸 Durruty.
La C谩mara Federal de Rosario tiene en sus manos resolver la excarcelaci贸n o la pr贸rroga de prisi贸n de 'El Cura' Mario Alfredo Marcote, un hombre imputado de 28 secuestros y 25 casos de tortura. La investigaci贸n sobre su acci贸n forma parte de la megacausa que contiene la mayor铆a de los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos en el 谩mbito del Segundo Cuerpo de Ej茅rcito durante la dictadura militar y que lleva el nombre de quien fuera el sanguinario titular de la polic铆a rosarina Agust铆n Feced. 'El cura' Marcote est谩 detenido en el penal policial de la UR II desde el 1潞 de marzo de 2005. En su caso como en el de otros dos represores Ram贸n Genaro D铆az Bessone -quien fue comandante del II Cuerpo- y Carlos Alberto Ram铆rez -ex jefe de polic铆a de la provincia- el juez de primera instancia N潞 4 Germ谩n Sutter Schneider resolvi贸 de oficio, el cumplirse dos a帽os de prisi贸n preventiva sin condena, prorrogar esa prisi贸n por un a帽o como lo establece la ley 25.430.
'El Cura' Marcote fue parte integrante de la patota que actu贸 en el mayor centro de detenci贸n y tortura que funcion贸 en Rosario, el Servicio de Informaciones de la Jefatura de Polic铆a de Rosario.
La ley 25.430 es la que establece que nadie puede estar preso de manera preventiva, es decir sin condena, por m谩s de dos a帽os y prorrogables por uno m谩s. La resoluci贸n que prorrog贸 la prisi贸n de D铆az Bessone y de Ram铆rez fue apelada por los defensores, el abogado Gonzalo Mi帽o y el patrocinante oficial Osvaldo Gandolfo, pero la C谩mara confirm贸 la detenci贸n en ambos casos, el pasado 28 de diciembre, al tener en cuenta los argumentos presentados en la querella y los expedientes est谩n ahora en el tribunal nacional de Casaci贸n porque volvieron a recurrir.
La C谩mara rosarina no resolvi贸 todav铆a en relaci贸n con el represor Marcote, de all铆 que la abogada Gabriela Durruty present贸 un escrito en el que fundamenta porqu茅 se debe mantener la resoluci贸n de primera instancia, la de Sutter Schneider, y denegar la excarcelaci贸n con la simult谩nea extensi贸n de un a帽o de su prisi贸n preventiva.
Los abogados que trabajan en el patrocinio de querellantes y testigos sostienen que el plazo no puede ser fijo ya que la ley 25.430 es reglamentaria del Pacto de San Jos茅 de Costa Rica que habla de "plazos razonables". Entonces consideran que en este tipo de delitos ser铆a especialmente un error equiparar el concepto de razonable a aqu茅l que se帽ala un l铆mite fijo de dos o tres a帽os. As铆 se sostiene que debe evaluarse cada caso concreto y que entienden que "no procede la excarcelaci贸n".
Ram贸n Genaro D铆az Bessone imputado en la causa Feced pero tambi茅n en otros dos expedientes por secuestros, torturas y muertes est谩 con arresto domiciliario en calle Uruguay 1064, piso 5潞 B de la Capital Federal desde el 4 de octubre de 2004. Por su parte Carlos Alberto Ram铆rez imputado tambi茅n en Feced cumple arresto domiciliario en Olleros 2250 de Capital Federal desde el 1潞 de marzo de 2005.
La abogada Gabriela Durruty sostiene que el concepto de "plazo razonable" no s贸lo est谩 aceptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sino que tambi茅n es receptada por la Corte Europea...Se trata de condiciones objetivas y subjetivas que se compadecen con las restricciones legales a la excarcelaci贸n de nuestro derecho interno", dice. Durruty recuerda tambi茅n que la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos ordena al Estado argentino adecuar la normativa interna y que esa adecuaci贸n nunca puede ser contraria a los pactos internacionales y que los delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del terrorismo de Estado "suponen una especial complejidad, una posibilidad de desbaratar la prueba y buscar la impunidad de los delitos sin precedentes en ning煤n otro tipo de delito del plexo normativo actual. Por tanto toda la legislaci贸n procesal debe ser interpretada en el sentido de garantizar la investigaci贸n y sanci贸n de los delitos a la cual se comprometi贸 el estado argentino , so pena de provocar la responsabilidad del Estado nacional. M谩s adelante y en el marco de la argumentaci贸n, Durruty dice que el Poder Judicial, "en este caso es el Estado nacional en funci贸n de la prestaci贸n del servicio de justicia...Si este servicio debe prestarse en todos los casos en general, en el caso particular de los delitos que el mismo Estado cometiera, cualquier obst谩culo a su investigaci贸n configura obstrucci贸n de esa obligaci贸n estatal con las consiguientes consecuencias para el derecho internacional".
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