El psicoanalista Jorge Alejandro Degano escribi贸 un libro de indudable actualidad, La Responsabilidad precluida, en el goce del crimen y el tratamiento judicial, de la Colecci贸n Subjetividad y Derecho de la Editorial Letra Viva. Degano es Psic贸logo y Doctor en Psicolog铆a (Facultad de Psicolog铆a UNR), as铆 como docente de Grado y Posgrado en varias Universidades Argentinas. Ha publicado otros libros como El sujeto y la ley (1993, segunda edici贸n 1999) y Minoridad: La ficci贸n de la rehabilitaci贸n. Pr谩cticas judiciales actuales y Pol铆ticas de la subjetividad (2005). En esta entrevista responde algunas preguntas sobre su nuevo libro ya presentado en Buenos Aires y en el Colegio de Abogados de Rosario, y de pr贸xima presentaci贸n en otros 谩mbitos de la Psicolog铆a y el Psicoan谩lisis en Rosario.
-驴Sobre qu茅 trata su nuevo libro?
--Este libro trata sobre la Responsabilidad, con may煤scula. Hemos se帽alado a la Responsabilidad en tanto ca铆da, no reconocida, no reclamada: la Responsabilidad precluida. Porque la esencia de la positivizaci贸n jur铆dica del sujeto es justamente su desresponsabilizaci贸n, ergo, el desujetamiento o, lo que es lo mismo, la responsabilizaci贸n formal, es decir la Responsabilidad vac铆a y exigida por la instituci贸n jur铆dica: la Responsabilidad sin culpa, el cumplimiento.
El efecto subjetivo de esas operaciones institucionales resulta la no subjetivaci贸n de la ley y la sanci贸n, la no inscripci贸n geneal贸gica del sujeto, la no receptaci贸n del castigo y consecuentemente, la condena al tr谩nsito de la vida en un andarivel de realidad donde la violencia, la incertidumbre, el desligamiento, abandono resultan pregnancias vitales, donde se propicia el acto, donde la palabra s贸lo indica sin significar.
-驴C贸mo usa el t茅rmino jur铆dico preclusi贸n?
--En esta presentaci贸n hemos recurrido al concepto jur铆dico de Preclusi贸n, propio del Derecho Procesal, que se帽ala la condici贸n en que queda un acto procesal que se ejecuta fuera del t茅rmino o etapa legalmente establecida con el resultado de su invalidad legal y la p茅rdida de la oportunidad de su realizaci贸n.
En la proyecci贸n extensa y extradisciplinar que hacemos del concepto se puede reconocer el rechazo del dispositivo a la inscripci贸n de una traza por ca铆da de oportunidad, por cierre de un tiempo l贸gico, quedando la moci贸n de contenido del acto precluido vac铆a de legalidad, por fuera, rechazada, sin posibilidad de inscripci贸n, anul谩ndose anticipadamente los efectos que esa operaci贸n hubiera producido. Destacamos que la legalidad que gobierna estas operaciones se reconoce como una legalidad de imperio, de formalizaci贸n, que hace que se otorgue o quite validez a una moci贸n en directa vinculaci贸n al cumplimiento y que, consecuentemente, la moci贸n precluida, rechazada, retorna en la violentaci贸n de sus sujetos.
-驴Qu茅 relaci贸n de la preclusi贸n a la conocida forclusi贸n usada por Jacques Lacan a prop贸sito de la psicosis?
--Es necesario recordar que Preclusi贸n es la expresi贸n en espa帽ol del vocablo Forclusi贸n en voz francesa, ampliamente conocido en los c铆rculos psicoanal铆ticos por el acu帽amiento que hiciera Lacan otorg谩ndole el contenido conceptual con que se la ha conocido: el mecanismo espec铆fico de la psicosis, consistente en el rechazo primordial de un significante fundamental que queda por fuera, sin inscribirse en el universo simb贸lico del sujeto, afectando la posible regulaci贸n del goce y retornando en el real.
-驴Cu谩l es el objetivo de hablar de Responsabilidad precluida (forcluida)?
--No ha sido nuestra intenci贸n saldar la discusi贸n abierta sobre una supuesta equivalencia conceptual, sencillamente destacar que la Responsabilidad Precluida orienta a se帽alar la ineficacia de la Responsabilidad jur铆dicamente formulada para comprender el movimiento subjetivo de la relaci贸n (del Sujeto) a la Ley, de manera que es posible reconocer una continuidad entre la posici贸n del sujeto del acto criminal y el sujeto del acto judicial: en ambos la Responsabilidad del sujeto est谩 negada, invalidada, ha perdido su legalidad subjetiva precluyendo por acci贸n del dispositivo de goce criminal y judicial.
--Esto pone en las puertas de la interrogaci贸n afirmaciones o principios institucionales tales como la existencia subjetiva de la justicia, la resocializaci贸n del condenado, la consistencia de los v铆nculos subjetivos en tanto v铆nculos civiles, la receptaci贸n subjetiva del castigo, el tratamiento proteccional y penal de la infancia y juventud, la posibilidad de la rehabilitaci贸n, etc. Conceptos discursivamente fundantes de muchas pr谩cticas jur铆dico institucionales y pol铆ticas p煤blicas que, a la luz de los razonamientos que seguimos, entran en crisis en cuanto a su eficacia para propiciar los efectos que suponen.
--驴Podr铆amos hablar de responsabilidad y goce?
--La Responsabilidad precluida en el goce del crimen es la condici贸n de su existencia con la particularidad de que la operaci贸n preclusiva no restituye, no resulta ocasional sino que aparece como condici贸n tanto all铆 como en el tratamiento judicial del criminal, es decir en la gesti贸n jur铆dico procesal preformativa de esa posici贸n. Los procedimientos y la sustanciaci贸n de la declaraci贸n de Responsabilidad (penal) en las sentencias condenatorias operan preclusivamente sobre la responsabilidad del sujeto y el campo de la palabra. All铆 obra el acto judicial sobre el acto criminal imponi茅ndose al sujeto sin asentimiento.
En el campo civil, la obligaci贸n que la Responsabilidad conlleva es saldada sin costo subjetivo, sin culpa, siendo el valor resarcitorio subjetivamente preclusivo y recibido en espejo por la ganadora sin que la perdedora subjetivice la falta.
-驴La Responsabilidad es una noci贸n que remite al derecho, a la religi贸n, al psicoan谩lisis? 驴C贸mo la tematiza?
--Coincidiendo con Graciano --citado por Legendre-- en su afirmaci贸n "con el nombre de crimen entendemos cualquier pecado", en cuanto a la extensi贸n conceptual y con la diferencia puesta en la remisi贸n religioso moral que 茅l le otorgaba, en estos textos hemos utilizado el concepto de Crimen para referir al acto en tanto transgresivo en general como campo inaugurado por el Crimen Primordial seg煤n la hip贸tesis freudiana, m谩s all谩 que el Derecho clasifique con el concepto jur铆dico penal de delito algunas modalidades de actos que recepta institucionalmente en articulaci贸n a las orientaciones de la pol铆tica criminal que los define.
En nuestros textos, el crimen no refiere, no se sujeta necesariamente a un tipo de delito en particular ni al delito como campo clasificatorio, normativo, sino en tanto y en cuanto a su implicancia subjetiva, de ello que nuestra utilizaci贸n desborda el atropamiento jur铆dico del concepto.
-Sobre el cap铆tulo de su libro De la fascinaci贸n del crimen al tratamiento judicial. 驴Por qu茅 fascinaci贸n?
--De la fascinaci贸n del crimen al tratamiento judicial ocurre un tr谩nsito, una tensi贸n, que permite reconocer las dimensiones en que el sujeto habita, puede habitar o ser deshabitado; a esa tensi贸n la resuelven dos espacios, dos lugares por los que ocurre un movimiento que transcurre entre la dimensi贸n de la intimidad en la metonimia de la palabra y la dimensi贸n de la captura del sujeto por el acto, sea el acto de la realizaci贸n del crimen que la fascinaci贸n propone o bien sea el acto institucional que realiza el castigo: el espacio de la instituci贸n judicial reino del acto legal.
De uno al otro ocurre una p茅rdida, la de la convocatoria al sujeto, la p茅rdida de la posibilidad de la significaci贸n y del sentido de quien, en ese tr谩nsito, se convierte en objeto de la captura jur铆dico institucional: el criminal.
*Coordinador de la p谩gina de Psicolog铆a de Rosario/12.
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