Recordamos que restaba poco tiempo para que el gobernador Obeid termine su mandato cuando designó como ministro en la Corte Suprema provincial al prestigioso docente y abogado, Daniel Erbetta. Obeid cometió el error de no autolimitarse como lo habÃa hecho Kirchner para designar a los ministros de la Corte Suprema nacional. Erbetta lo merecÃa. El gobernador electo Binner también cometió un error en ese momento al pedirle a Erbetta que no acepte la propuesta de Obeid ya que él cuando asumiera lo nombraba. Claramente Binner querÃa mostrar antes de asumir que lo él decidiera, por ese sólo hecho, se convertirÃa en puro e irreprochable.
Al asumir, dictó tres decretos para autolimitarse en sus funciones de designar a los ministros de la Corte, a los jueces y camaristas y, a los jueces comunales. No tuvo la posibilidad de nombrar a ningún cortesano. En el resto de los casos dejó sin efecto los concursos que habÃan finalizado con la gestión anterior violando derechos adquiridos de los concursantes.
Una vez más, en lugar de enviar a la Legislatura proyectos de calidad institucional para ser debatidos se decidÃa por decreto. Otro ejemplo, es la creación por decreto de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia.
Asimismo, a más de un año del comienzo de la gestión preocupa que no se hayan cubierto los cargos vacantes en el Tribunal de Cuentas, ni en el ENRESS que está acéfalo, ni nombrado al SÃndico General de la Provincia, ni solucionado la vinculación contractual con el NBFS S.A.. Sumado esto a dos hechos significativos: El de la expulsión de dos integrantes de la oposición de la Comisión Bicameral de Control y Revisora de Cuentas y la designación ficta por parte de la Asamblea Legislativa (de hecho, sin votación, por el mero transcurso del tiempo) del único magistrado que se designó en todo el año. Recordamos que el oficialismo no tiene mayorÃa en la Asamblea y por lo tanto, hacen fracasar sus sesiones.
Ahora el gobernador modificó por decreto parte del sistema de selección del Defensor del Pueblo (igualmente necesita el acuerdo de la Asamblea), cargo que se encuentra vacante y a su vez propuso a un Juez Correccional en funciones para ocupar ese puesto. El gobernador destacó "el perfil humanista y la capacidad técnica" del juez y el hecho de que "no tiene actuación polÃtico-partidaria". Lo primero, no lo conocemos pero lo debemos presuponer. Si fuera notorio y prestigioso hubiese sido mejor. Lo segundo, dicho por un gobernador que dedicó su vida a la actividad polÃtica es condenable. Tener actuación polÃtica de cualquier clase, incluso partidaria debe ser entendido como un valor, un plus cÃvico. Esa frase propia de la antipolÃtica no puede ser pasada por alto. El cargo de defensor del pueblo como el de juez son polÃticos por naturaleza desde su designación y en su actuación. ¿Qué asepsia se fomenta?.
El cargo de defensor del pueblo debe ser ocupado por una persona, hombre o mujer, que tenga un prestigio público en la defensa y difusión de los derechos fundamentales de las personas, principalmente de las más vulnerables. No sirve una figura neutral, equilibrada, imparcial. Hace falta coraje y compromiso para enfrentar al Estado y a los poderosos. Tampoco debe ser un requisito excluyente que sea abogado. En la defensorÃa hay buenos abogados para patrocinar al eventual defensor lego. El oficialismo provincial cuando era oposición insistÃa en que el defensor debÃa ser un polÃtico opositor. Hoy en el poder piensan distinto.
La DefensorÃa es una institución reconocida por los santafesinos, sin embargo, podrÃa hacer mucho más que controlar a la Administración provincial como lo prevé la ley y de hecho lo hace pero legalmente está limitada.
Desde hace años promovemos una reforma a la ley 10396, que regula la institución, para consolidarse como un refugio de los ciudadanos frente a los atropellos de la Administración, de las empresas de servicios públicos, de las privatizadas y de todos los que violen derechos o garantÃas de manera que afecten a la colectividad. La reforma es simple y de pocas palabras. Debe agregarse a sus facultades ya establecidas que el Defensor defiende y protege los derechos humanos y demás derechos y garantÃas y que tiene legitimación procesal. Tal como expresa la Constitución Nacional. Con eso basta.
El modelo de falta de controles imperante se ha extendido. Depende de todos que exijamos su cumplimiento ya que la participación polÃtica de cualquier tipo incluso la partidaria debe ser reivindicada a 25 años del retorno a la democracia. Y a 20 años de la muerte de Alfredo Zitarrosa decimos: no hay revoluciones tempranas, crecen desde el pie.
* Profesor Derecho Constitucional UNR.
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