Un grupo de sobrevivientes del centro clandestino que funcionara en la Fabrica Militar de Armas Domingo Matheu, intentar谩 hoy convencer a la C谩mara Federal de Apelaciones de Rosario sobre la responsabilidad penal que le cabe a Jorge Walter P茅rez Blanco, quien logro evitar ser juzgado por esa imputaci贸n. La abogada Gabriela Durruty, patrocinante del grupo de militantes que sobrevivi贸 tras pasar por ese centro, expondr谩 ante al tribunal de alzada los fundamentos por los cuales apel贸 la resoluci贸n del juez federal Marcelo Bailaque, que dictara la falta de m茅rito para P茅rez Blanco, quien fuera miembro del Servicio de Inteligencia y ex docente de la Facultad de Medicina de la UNR, cuya salida del claustro con indemizaci贸n incluida, provoc贸 un esc谩ndalo en la administraci贸n actual.
En el marco de la causa en la cual se investigan los delitos cometidos por el estado terrorista en la ex f谩brica militar de armas, los querellantes Juan Rivero y Ram贸n Ver贸n, con el patrocinio de Durruty, solicitaron al juez federal Marcelo Bailaque la detenci贸n del ex represor Jorge Walter P茅rez Blanco. A partir de efectivizarse dicho pedido, el juez federal, en mayo del 2008, consider贸 que no exist铆a en la causa m茅rito suficiente para procesarlo, as铆 lo resolvi贸 y orden贸 su inmediata libertad.
Sin embargo, la querella lo considera responsable de los delitos de privaci贸n ilegal de la libertad agravada y aplicaci贸n de tormentos cometidos contra Juan Rivero, Ram贸n Aquiles Ver贸n, Adriana Elba Arce, Olga Regina Moyano, Hilda Cardozo, Ariel Morandi y Susana Miranda, agreg谩ndose en los dos 煤ltimos casos sendos hechos de homicidio triplemente calificado.
Seg煤n Durruty, "los querellantes sostienen que el juez a cargo de la investigaci贸n, al momento de sopesar el alcance de las declaraciones obrantes en autos, as铆 como del legajo personal del encartado, incurre en una valoraci贸n equivocada que tiene como correlato una decisi贸n arbitraria debido a la ausencia de motivaci贸n suficiente requerida por el ordenamiento normativo".
Para la letrada, "la valoraci贸n que se hace del material probatorio no responde a un uso adecuado de las reglas de la sana cr铆tica tal como lo entiende la doctrina en general. No se aplicaron los principios de la l贸gica y la experiencia, por lo cual debe concluirse que la resoluci贸n carece de motivaci贸n suficiente, lo que conduce a su nulidad por aplicaci贸n expresa del art铆culo 123 del C贸digo Procesal Penal. El deber de motivar es una garant铆a fundamental del proceso y constituye una obligaci贸n impuesta a todo magistrado. De lo que se trata pues es de evitar la arbitrariedad y con ello lograr la preservaci贸n del debido proceso", seg煤n se帽al贸.
Para la querella, "debe recordarse que la autor铆a en estos casos se analiza a trav茅s del reparto de funciones, y por ello, no existen dudas posibles acerca de la participaci贸n de P茅rez Blanco en los hechos investigados. La funci贸n como personal civil de inteligencia del ej茅rcito que cumpl铆a el encartado en la maquinaria ilegal de represi贸n que llev贸 delante el plan clandestino de represi贸n ilegal lo ubican en un rol protag贸nico de c贸mo sucedieron los hechos".
En el mismo sentido, Durruty se帽al贸 a Rosario/12 que "la merituaci贸n de toda prueba en general debe ser realizada en un contexto hist贸rico, en un momento preciso y circunstanciado. M谩xime cuando hablamos de delitos de las caracter铆sticas que revisten los hechos investigados en autos.
Huelga reiterar que los delitos de que hablamos fueron cometidos por el propio Estado, sumiendo a las v铆ctimas en la m谩s profunda de las incertidumbres respecto de su vida y la de su entorno. Los delitos de lesa humanidad conllevan en su g茅nesis el prop贸sito de la impunidad, por lo cual todo estaba preparado para impedir la reconstrucci贸n de los hechos por las v铆ctimas sobrevivientes en una eventual investigaci贸n futura, en esta inteligencia debe realizarse la merituaci贸n de las probanzas de autos".
Hoy, a partir de las 9, la C谩mara estipul贸 la realizaci贸n de una audiencia para ampliar los fundamentos planteados por la querella al interponer el recurso de apelaci贸n formulado contra la resoluci贸n de Bailaque.
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