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Jueves, 31 de mayo de 2012
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El Defensor del Pueblo cuestion贸 las fumigaciones linderas a poblaciones

"Temeraria e irresponsable"

La resoluci贸n de Bistoletti interpreta la ley de fitosanitarios vigente con claridad: est谩 prohibido aplicar agroqu铆micos, de mediana o gran peligrosidad, a menos de 500 metros de viviendas. El ministerio de la Producci贸n debe controlar.

Por Jos茅 Maggi
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M贸nica Marinelich, de Firmat por la Vida, hizo la denuncia que deriv贸 en la resoluci贸n de la Defensor铆a.

El Defensor del Pueblo de Santa Fe Edgardo Bistoletti recomend贸 no fumigar en un sector de 500 metros contados a partir de la l铆nea que limite el ejido urbano. De este modo, interpret贸 el decreto reglamentario de la ley de fitosanitarios, al resolver una denuncia de una vecina de Firmat que sufri贸 los efectos de una fumigaci贸n en un campo lindero con un espacio verde.

El hecho ocurri贸 el 31 de enero de 2012 cuando, alrededor de las 20, Monica Marinelich (miembro del grupo Firmat por la vida) caminaba por el Parque Carlota Joubin, en el noroeste de Firmat, y un equipo de arrastre --vulgarmente llamado mosquito-- fumig贸 un campo lindero. La deriva afect贸 a chicos y grandes que compart铆an el espacio verde, y que a pesar de sus quejas vieron c贸mo el grupo que se desempe帽aba en un campo propiedad de titular del Centro Comercial de Firmat Roberto Bianco, continu贸 con su tarea. Incluso, un inspector municipal arrib贸 al lugar sin objetar el procedimiento. Esto motiv贸 la presentaci贸n ante la Defensor铆a del Pueblo de Santa Fe, que en su dictamen record贸 que "la ley 11273 de Fitosanitarios en su art铆culo 33 establece que se proh铆be la aplicaci贸n a茅rea de productos fitosanitarios de clase toxicol贸gica A y B dentro del radio de 3.000 metros de las plantas urbanas. Excepcionalmente podr谩n aplicarse productos de clase toxicol贸gicas C o D dentro del radio de los 500 metros, cuando en la jurisdicci贸n exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice y en los casos que taxativamente establecer谩 la reglamentaci贸n de la presente. Id茅ntica excepci贸n y con iguales requisitos podr谩n establecerse con los productos de clase B para ser aplicados en el sector comprendido entre los 500 y los 3.000 metros". Asimismo remarca que "en su art铆culo 34 se proh铆be la aplicaci贸n terrestre de productos fitosanitarios de clase A y B dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas. La aplicaci贸n por este medio de productos C y D se podr谩 realizar dentro del radio de los 500 metros y conforme a la reglamentaci贸n".

En su dictamen, el Defensor se帽ala que "si bien a煤n no ha sido determinada la clase de producto utilizado en el caso, toda aplicaci贸n en las circunstancias descriptas en la denuncia recibida resultar铆a irracional, ilegal y violatoria de derechos humanos fundamentales".

La resoluci贸n destaca que "en este sentido el Decreto Reglamentario 552/97 establece en su art铆culo 53, el car谩cter excepcional de toda aplicaci贸n terrestre de productos fitosanitarios de clases toxicol贸gicas C y D (de moderada peligrosidad) dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas".

Asismismo, aclara que "la excepcional posibilidad de aplicar productos de moderada peligrosidad dentro del radio de 500 metros de la planta urbana queda supeditada a la prohibici贸n absoluta de la aplicaci贸n de cualquier producto fitosanitario, cuando en las inmediaciones del o los lotes a tratar existieran centros educativos, de salud, recreativos o habitacionales".

La denuncia realizada por la ciudadana refiri贸 a una fumigaci贸n realizada en abierta violaci贸n a las disposiciones y a lo que el Defensor calific贸 como "un grav铆simo incumplimiento de la normativa vigente, configur谩ndose una conducta temeraria, irresponsable e irreverente de la vida y la salud de toda la poblaci贸n de Firmat, tanto m谩s cuando advertida la situaci贸n, los presuntos responsables de la aplicaci贸n habr铆an continuado la misma, lo que denotar铆a un accionar doloso".

Y conforme con esta descripci贸n Bistoletti pidi贸 "sanciones a los responsables". De igual manera, la resoluci贸n 080 de la Defensor铆a avanza sobre un punto neur谩lgico: en tiempos donde los defensores del monocultivo sojero ponderan las buenas pr谩cticas agron贸micas, el Defensor del Pueblo advierte " que la ausencia de recursos humanos y materiales destinados a las tareas de control y fiscalizaci贸n hace que la normativa vigente pueda tornarse abstracta". La resoluci贸n advierte que "debe ser el Ministerio de la Producci贸n el que ejerza el poder de polic铆a".

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