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Miércoles, 25 de mayo de 2016
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Fallo judicial contra el descanso dominical en el norte santafesino

Domingos y feriados, abiertos

La C谩mara de Reconquista declar贸 inconstitucional la ley en
esa ciudad y en Avellaneda. Para el gremio mercantil es una
potestad de la provincia ordenar el cierre de un comercio.

Por Luis Bast煤s
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Aldo Casella, uno de los camaristas de Reconquista.

La ley de descanso dominical recibi贸 un rev茅s judicial en el norte santafesino que puede tentar a sus adversarios a reintentar una nueva ofensiva en otros tribunales de la provincia con la perspectiva que les abre esta jurisprudencia, aunque el gremio mercantil sostiene que la situaci贸n no cambiar谩 en las 22 ciudades santafesinas donde esa reivindicaci贸n ya est谩 consagrada. La C谩mara en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista declar贸 que son inconstitucionales la ley N潞 13441 y las ordenanzas municipales por las que esa ciudad y su vecina Avellaneda adhieren desde el a帽o pasado. Los jueces interpretaron que esa legislaci贸n provincial promulgada en 2014 se inmiscuye en un asunto de derecho laboral, que ata帽e al orden federal. Y desde ese enfoque aceptaron el recurso de amparo interpuesto por dos supermercados y un verdulero mayorista y revocaron una sentencia anterior que hab铆a legitimado la ley. Por lo tanto, invalidaron la obligaci贸n para esos tres comercios de cerrar sus puertas durante los domingos, tal como establece la norma.

El fallo suspende la aplicaci贸n para "permitir mantener abierto el comercio en d铆as domingos y feriados nacionales hasta tanto se resuelva el fondo del asunto: la constitucionalidad de la ley y de la ordenanza cuestionadas". "Se puede concluir que el r茅gimen com煤n del descanso semanal obligatorio establecido por leyes federales sigue siendo materia de derecho com煤n regulada por el orden federal, seg煤n dise帽o constitucional", escribieron los camaristas Mar铆a Eugenia Chapero, Santiago Dalla Fontana y Aldo Casella, en un fallo atiborrado de tecnicismos jur铆dicos y citas.

El dictamen est谩 fechado el viernes 20, pero trascendi贸 ayer de fuentes tribunalicias locales, seguras de que su letra inspirar谩 acciones similares en ciudades donde las grandes cadenas de supermercados hicieron fuerte lobby por evitar la ley que la Legislatura sancion贸 y que en Rosario mereci贸 la adhesi贸n municipal.

El gremio mercantil, por lo tanto, se puso en guardia. "No es una ley laboral. Eso ya lo discutieron las c谩maras de Diputados y Senadores antes de sancionar la ley. Es la potestad de la provincia para ordenar la apertura y cierre de un comercio", afirm贸 el secretario gremial de la Asociaci贸n de Empleados de Comercio (AEC), Juan G贸mez.

Es que el criterio de los camaristas reconquistenses apunt贸 a entender la cuesti贸n como de legislaci贸n laboral, algo vedado al plano provincial. "Es inadmisible que mediante el procedimiento de regular la apertura y cierre de comercios se legisle en materia de descanso semanal prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, materia reservada al Congreso nacional por art铆culo 75 de la Constituci贸n", se帽al贸 el tribunal.

G贸mez minimiz贸 el efecto de este dictamen porque -asegur贸- "las municipalidades y la provincia lo apelar谩n", y porque adem谩s, "no influye en las provincias donde la ley ya rige, o en Rosario, donde la ordenanza ya fue aprobada y el cierre operar谩 desde julio".

El fallo fue la respuesta satisfactoria a tres recursos de amparo presentados el a帽o pasado por los supermercados Reconquista y Castets y Tanino SRL contra el municipio cabecera del departamento General Obligado, y por el mayorista de frutas, verduras y hortalizas Marcelo Foschiatti, que accion贸 contra la Municipalidad de Avellaneda. Castets y Tanino hab铆a fracasado hace un a帽o con una medida cautelar rechazada en primera instancia. Entonces, la Justicia hab铆a considerado que la ley y las ordenanzas son la expresi贸n de legisladores "que deben proveer al desarrollo humano, que limita el quehacer mercantil por razones de convivencia", y que esto no modifica la legislaci贸n nacional que establece la jornada de trabajo y el r茅gimen laboral. Pero entonces el fallo fue apelado y la C谩mara interpret贸 distinto. Chapero, Casella y Dalla Fontana citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de la Naci贸n de un juicio que F谩brica Argentina de Calderas entabl贸 contra el Estado santafesino y otro de la Justicia chaque帽a que concluyen en que "la determinaci贸n de la jornada de trabajo", seg煤n el art铆culo 75 de la Carta Magna, es "materia propia de la legislaci贸n nacional".

La AEC le gan贸 el mes pasado una pulseada judicial a Coto en la Corte Suprema de la Naci贸n: el m谩ximo tribunal entendi贸 que no le compete definir sobre la ley de descanso dominical santafesina y circunscribi贸 esa discusi贸n al 谩mbito provincial. Ahora es una C谩mara de Apelaciones provincial la que impugna en Reconquista esta misma legislaci贸n.

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