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Viernes, 10 de octubre de 2014
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PISTAS PARA ENTENDER LOS CAMBIOS QUE INTRODUCE EL NUEVO CODIGO CIVIL EN LA VIDA COTIDIANA LGBT

DC

DESPUES DEL CODIGO CIVIL

ADOPCION Se podr谩 adoptar individual o conjuntamente, las personas casadas con uni贸n convivencial (una nueva figura equivalente al concubinato pero registrada). Tambi茅n se podr谩 adoptar por integraci贸n a lxs hijxs de la pareja. Se agrega otra novedad: si una pareja empieza el tr谩mite de adopci贸n, convive un tiempo con el menor y luego se divorcia, o decide terminar con la uni贸n convivencial, en caso de que ambos est茅n de acuerdo y priorizando el inter茅s superior del ni帽o, pueden continuar con una adopci贸n conjunta. Se agiliza el procedimiento mediante la incorporaci贸n de plazos reducidos y razonables para su tramitaci贸n y dictado de resoluciones como, por ejemplo, el establecimiento de un plazo m谩ximo de noventa d铆as para que el juez decida sobre la situaci贸n de adoptabilidad del ni帽x.

NOMBRE PROPIO Contin煤a el Principio de Inmutabilidad del Nombre pero se agrega una lista de criterios y de ejemplos de justos motivos para que la autorizaci贸n no dependa de la interpretaci贸n o la subjetividad del juez. Estos motivos son: los seud贸nimos que hayan adquirido notoriedad, la importancia de un nombre desde el punto de vista cultural, 茅tnico o religioso, la afectaci贸n de la personalidad. Adem谩s, una persona queer que desee tener un nombre que no denote g茅nero ni masculino ni femenino puede hacerlo, aunque no puede cambiar su g茅nero registral por la denominaci贸n 鈥渘eutral鈥. Las parejas heterosexuales podr谩n elegir cu谩l de los dos apellidos llevar谩n sus hijos o el orden de 茅stos, en detrimento del acento patriarcal del apellido paterno como 煤nica opci贸n.

FAMILIAS DIVERSAS incorporaci贸n del concepto de voluntad procreacional reconoce a ambas madres que no han gestado y les da reconocimiento legal de los hijos e hijas de todas las familias comaternales, sin el requisito de estar casadas y a trav茅s de un procedimiento administrativo ante el Registro Civil, sin judicializaci贸n. Hay adem谩s una cl谩usula transitoria (la tercera) para reconocer la filiaci贸n por 鈥渧oluntad procreacional鈥 a favor de quienes hayan usado las t茅cnicas de reproducci贸n asistida antes de la reforma del C贸digo. S贸lo podr谩n quedar emplazadxs como padres o madres dos personas por lo tanto no se reconoce la existencia de otras configuraciones familiares (dos madres y un padre, o dos padres y una madre).

REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA El C贸digo se actualiza a trav茅s de la incorporaci贸n de las t茅cnicas de reproducci贸n humana asistida que ya estaban contempladas en la Ley de Fertilizaci贸n Asistida. Se le otorga as铆 m谩s fortaleza a los derechos reconocidos por esa ley y se deja menos lugar a interpretaciones equivocadas o restrictivas de la misma.

UNION CONVIVENCIAL Se prioriza la autonom铆a de la voluntad de la pareja, la cual puede, a trav茅s de pactos de convivencia, regular diferentes aspectos de su vida en com煤n: econ贸micos, alimentarios, responsabilidades, etc. Se establece la protecci贸n de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitaci贸n gratuito del hogar que compart铆an por un plazo de dos a帽os.

FUENTES DE FILIACION El nuevo C贸digo Civil la incorpora como fuente de filiaci贸n. La firma de un consentimiento previo, informado y libre permitir谩 que la filiaci贸n se reconozca a favor de quienes hayan utilizado las t茅cnicas de reproducci贸n humana asistida, independientemente de la orientaci贸n sexual y del estado civil, y de qui茅n haya aportado los gametos. Se dice expresamente que todos los hijos son iguales ante la ley sin importar c贸mo fueron concebidos. Los certificados de nacimiento ser谩n redactados de manera tal que no se especificar谩 c贸mo fueron concebidos.

Informe: Dolores Curia. Supervisi贸n: Carolina Von Opiela (abogada especialista en derecho civil y constitucional y en temas de diversidad)

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