El tribunal, autoridad superior en materia electoral, explicó que "ninguna disposición legal determina que el elector que hubiera omitido votar –aun injustificadamente– en las elecciones primarias, puede ser privado de su derecho al voto en las elecciones generales por esa sola razón. (...) El incumplimiento del deber de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no constituye un impedimento para votar en los comicios generales del próximo 23 de octubre", sostuvo la Cámara integrada por los doctores Rodolfo Munné, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía.
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