La norma crea el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, al que deberán inscribirse todas las firmas, así como también cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones. Por ello, éstas deberán suministrar información sobre su funcionamiento y administración a la Superintendencia de Servicios de Salud, que designará síndicos, auditores y veedores responsables de fiscalizar y controlar el respeto de la nueva reglamentación.
También se crea el Padrón Nacional de Usuarios y establece que los hijos menores de 21 años que desarrollan una actividad profesional, comercial o laboral y cesan en dicha actividad, puedan incorporarse como integrantes del grupo familiar primario a cargo del titular. Lo mismo ocurrirá con hermanos, hijos discapacitados o familiares cosanguíneos a cargo del titular.
La Superintendencia de Salud garantizará el cumplimiento de estas obligaciones así como también autorizará si los futuros aumentos de la prestación se corresponden con el servicio, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antigedad continua en la misma entidad.
El decreto de reglamentación lleva la firma de la presidenta Cristina Kirchner; el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; la ministra de Dersarrollo Social, Alicia Kirchner; y el ministro de Salud, Juan Manzur.
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