El sistema previsional tal como lo conocemos hoy puede terminarse si Senadores aprueba la Ley Bases que fue aprobada ya en Diputados. “La Ley de Bases afecta, en sus artículos 226 y 227, a las personas próximas a jubilarse porque elimina la moratoria y crea una especie de prestación al adulto mayor que es parecida a la PUAM (Pensión Universal para Adultos Mayores), de la época del macrismo. La moratoria cubre hoy la posibilidad de jubilación de 7 de cada 10 hombres en edad de jubilarse y de 9 de cada 10 mujeres, eso se quebraría de aprobarse en Senadores”, explica Olivia Ruiz, secretaria de Previsión Social de la CTA Autónoma.

De certificarse la Ley, se llevaría adelante algo similar a la PUAM, que es lo más parecido a un subsidio a la vejez. “Hoy la mayoría de los trabajadores y trabajadoras no puede completar los años de servicio por las precariedades laborales existentes pero además la Ley Bases habilita a los patrones a no hacer aportes en determinadas circunstancias, permite la informalidad a las Pymes con hasta 5 trabajadores, con lo que se autorizan los despidos”, detalla Ruiz. Y no sólo eso, alerta, sino que en el primer párrafo, que son las facultades, comisiona facultades económicas y financieras: “y ahí está el principal quiebre del sistema previsional que es algo que en alguna parte están haciendo que es el uso de los fondos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad”, explica la dirigenta.

Las movilizaciones populares, hicieron posible que en 2005 y 2014, bajo los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner se llevaran adelante las llamadas moratorias previsionales que establecieron un mecanismo de regularización de aportes para que pudieran acceder a la jubilación las y los adultos mayores que cumplieran con la edad establecida (65 años para varones y 60 para mujeres) pero que no hubieran acumulado los 30 años de servicios con aportes requeridos por la ley. El 74 por ciento de las mujeres jubiladas lo hicieron a través de las moratorias previsionales. En 2016, la Ley 26.970 fue prorrogada exclusivamente para mujeres de entre 60 y 64 años. En julio de 2022, el Gobierno Nacional extendió esta prórroga hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, a la espera de la sanción de una nueva ley. Finalmente, en febrero de 2023, se sancionó la Ley 27.705, que puso en marcha el Plan de Pago de Deuda Previsional que, en sus dos años de vigencia, se estima que permitirá acceder a la jubilación a 800 mil adultos y adultas mayores. 

Según datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el 51,2 por ciento de las jubilaciones y pensiones actuales fueron incorporados gracias al Plan de Inclusión Previsional. El organismo agrega que el total de Jubilaciones y Pensiones aumentó 109,5 por ciento desde 2003 a 2016, llegando a los 6.617.587 beneficios y alcanzando así la cobertura del 97 por ciento de las personas en edad jubilatoria, la más alta de Latinoamérica.

El otro riesgo, según Olivia, es el quiebre de las cajas provinciales que sin los aportes correspondientes están condenadas a su disolución y a la armonización con el ANSES. “El sistema colapsado, sin garantizar jubilaciones dignas, sin aumentos verdaderos que se asemejen a la canasta familiar y la sanción de esta ley es la sentencia definitiva para el final de nuestro sistema como lo conocemos hoy y la posibilidad cierta de la vuelta a las AFJP. Nosotres decimos que AFJP nunca más. Si esto sucede, quienes se van a ver afectadas principalmente son las mujeres, por eso toda la clase trabajadora debe defender a ultranza el sistema que conseguimos luchando”, concluye Ruiz.

El 74 por ciento de las mujeres jubiladas lo hicieron a través de las moratorias previsionales. Foto: Jose Nico, 


Volver a la esclavitud

Según un informe del Instituto de Estudios y Formación (IEF), entre los principales aspectos que modifica el Proyecto de Reforma Laboral se encuentra la eliminación de las normas laborales en establecimientos de hasta cinco trabajadores: “de esta manera, se trata de trabajadores que dejan de gozar de la totalidad de los derechos laborales. Carecen de vacaciones pagas, aguinaldo, licencias por maternidad, paternidad o enfermedad, salario mínimo. El marco de protección de quienes caigan en esta figura se retrotrae a la legislación vigente en el siglo XIX”, explica. De ser aprobado en estos términos, dice el IEF, el proyecto generará un fuerte incremento en la litigiosidad, en tanto esta iniciativa resulta abiertamente contraria al art. 14 bis de la Constitución Nacional que precisamente le otorga jerarquía constitucional a todos los derechos que este proyecto viene a eliminar.

Otro de los peligros es la eliminación de las multas por la falta de registro de los trabajadores y trabajadoras. El proyecto de ley elimina todas las multas que agravaban las indemnizaciones por. “En los hechos, esta disposición reduce a la nada el riesgo de tener trabajadores no registrados, por lo que estará lejos de favorecer su registración como alegan sus defensores. En pequeños y medianos establecimientos el incentivo para mantener a los trabajadores al margen del sistema de seguridad social será mucho más elevado”, dice el informe. Y otra vez las más perjudicadas somos las mujeres: “esta disposición también alcanza a la multa por el despido de una trabajadora no registrada que se desempeña bajo el régimen de casas particulares. Dadas las características que presenta el sector, el incentivo para mantener fuera del registro a estos vínculos es aún mayor”.

Además, el proyecto propone el reemplazo de la indemnización por despido por un fondo de cese laboral, lo que abre la puerta a reemplazar la indemnización por despido prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo por un fondo de cese laboral similar al actualmente existente en la industria de la construcción. “Este mecanismo genera la eliminación de todo poder disuasorio del despido, ya que el acto de despedir para el empleador pasa a ser gratuito. Si bien habrá que esperar la reglamentación definitiva, estos sistemas se basan en un aporte sobre la nómina salarial que es igual para todas las empresas comprendidas en el ámbito de actuación del Convenio Colectivo, independientemente de que tengan mayor o menor rotación de su personal”, se lee en el informe.

Y por si todo esto fuera poco, se prevé la ampliación del período de prueba, de 3 a 6 meses, con la posibilidad de extenderlo por vía de la negociación colectiva a 8 meses en el caso de las empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 12 meses en el caso de las empresas con menos de 5 trabajadores.