En un fallo con perspectiva de género, la Justicia de Familia de Rosario confirmó la obligación de un padre al pago de la cuota alimentaria para su hija, poniendo el foco en que el incumplimiento "afecta en forma directa la economía, subsistencia y derechos de la mujer", en relación a la madre, como un "claro caso de violencia de género". La resolución del Colegiado de Familia N° 5 rechazó así el recurso interpuesto por el padre al fallo de primera instancia. Si bien no es la primera vez que en el fuero local se habla de violencia económica en el marco del incumplimiento del pago de alimentos a les hijes, la abogada Ana Cecilia Carhuajulca -que representó a la progenitora junto a su par Valeria Ortíz- celebró que la nueva resolución sea un precedente valioso para "otros casos en los que se intente evadir esta responsabilidad" parental.

El caso fue analizado por el tribunal integrado por Ricardo Dutto, Sabina Sansarricq y Milca Bojanich luego de que el progenitor de la niña de dos años interpusiera revocatoria ante el pleno, contra el fallo de primera instancia de Dutto, que le ordenó el pago de la cuota por alimentos de su hija. 

Por su parte, la madre pidió el rechazo del planteo paterno y detalló, a través de sus abogadas, que "es docente reemplazante, con ingresos alternados e insuficientes, que no recibe incentivo docente, no cobra ningún plan del Estado y que tiene otros hijos menores que también están a su cuidado unilateral", expresa la demanda que habla de un padre "con buena posición económica". 

Además, indica que la progenitora provee alimentos tales como desayuno, merienda, cena, vestimenta, juguetes y medicamentos. El fallo agrega que "la niña no vive solo de la leche y pañales que provee el demandado y que debido a la dilación del proceso y al incumplimiento de la cuota provisoria fijada, ni siquiera le provee esa mercadería". 

En tanto, la Defensora General que representa complementariamente a la niña dictaminó que debía rechazarse el recurso del padre. Por su parte, la abogada Carhuajulca sostuvo que la justicia entendió que existía un intento de perjudicar económicamente a la madre al intentar evadir la cuota alimentaria.

Para el tribunal, "el incumplimiento de la cuota alimentaria configura además de la violación de un derecho elemental básico de esta niña, un claro caso de violencia de género, ya que la ausencia de aporte alimentario por parte del progenitor a las necesidades básicas que requiere la hija es solventada por la madre, quien a su vez debe procurarse lo necesario para su propio cuidado, de modo tal que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa la economía, subsistencia y derechos de la mujer".

Y agrega: "Este aspecto de la violencia de género se visibiliza en el escrito recursivo -del padre- al hablar de 'la obligación de abonar alimentos a la madre (...)', ya que la obligación alimentaria -y así se resolvió- es a favor de la niña conforme los deberes emanados de la responsabilidad parental".

En tanto, la resolución plantea que "en el supuesto que la niña permanece bajo el cuidado del progenitor en un tiempo similar que con la madre, el artículo 666 del ordenamiento civil y comercial prescribe si los recursos de los progenitores no son equivalentes, como es evidente en el caso, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo o hija goce del mismo nivel de vida en ambos hogares".