Domingo, 9 de diciembre de 2012 | Hoy
ECONOMíA › QUé PASó EN LA CAUSA CLARíN DESDE QUE SE PRESENTó LA DENUNCIA HASTA LA ACTUALIDAD
El Juzgado y la Cámara se mostraron siempre permeables al multimedios en un proceso cuestionado por la participación de jueces jubilados, el sorteo irregular de magistrados y denuncias por dádivas.
Por Fernando Krakowiak
La extensión de la cautelar que le permite al Grupo Clarín eludir el cumplimiento de la cláusula antimonopólica de la ley de medios surgió de un expediente que se inició cuando la ley ni siquiera había sido aprobada por el Congreso. Desde entonces, el Juzgado de Primera Instancia y, fundamentalmente, la Cámara Civil y Comercial se mostraron permeables a las demandas de la empresa, con el aval de la Corte Suprema. Primero se declararon competentes en un tipo de denuncia que suele ser resuelta por el foro contencioso administrativo, y después otorgaron una medida cautelar por más de tres años, en un caso que incluyó la participación de jueces jubilados, sorteos irregulares de magistrados y denuncias por dádivas.
- El origen. El 1º de octubre de 2009, cuando el proyecto de ley de medios todavía se debatía en el Senado, el Grupo Clarín solicitó ante el Juzgado Nacional Civil y Comercial Nº 1 a cargo de Edmundo Carbone una cautelar con el objeto de que se “ordene la suspensión del tratamiento legislativo del proyecto”. La empresa argumentó que el trámite en Diputados había estado “plagado de irregularidades” y que el texto aprobado era inconstitucional por vulnerar derechos de propiedad y de libertad de expresión. Ese mismo día, el juez Carbone se declaró incompetente por considerar que la denuncia debía ser resuelta por el fuero contencioso administrativo. Clarín apeló ante la Cámara Civil y Comercial, y apenas tres días después ésta revocó lo resuelto por Carbone con los votos de los jueces Francisco de las Carreras y Martín Farrell, pese a que el fiscal había recomendado ratificar el fallo. El 9 de octubre, Carbone rechazó la cautelar con el argumento de que no podía intervenir como árbitro en una contienda que se estaba llevando adelante en el Congreso.
Al día siguiente, el Senado aprobó la ley y Clarín se presentó de nuevo ante Carbone para reformular la cautelar. El juez respondió que la cuestión ya era abstracta, pero el multimedios apeló una vez más a la Cámara, la cual afirmó que Carbone había incurrido en un “innecesario rigor formal”, dejó sin efecto lo resuelto y le remitió las actuaciones. Clarín presentó entonces el pedido de suspensión formal de la aplicación del artículo 41, que regula la transferencia de acciones, y del 161, que fija el plazo de adecuación a la ley. Finalmente, el 7 de diciembre, Carbone les otorgó la cautelar. El magistrado estaba por jubilarse cuando tomó la decisión. Cristina Fernández de Kirchner le había aceptado la renuncia el 3 de noviembre y debía trabajar hasta fin de año, pero luego el juez se ofreció para cubrir su propio cargo como subrogante y la Cámara lo aceptó. Lo justificó por la falta de jueces, pero nombrar jubilados supone un riesgo porque están a salvo de sanciones por parte del Consejo de la Magistratura en caso de cometer irregularidades.
- Apelaciones. El 4 de febrero de 2010, el gobierno apeló la cautelar ante la Cámara Civil y Comercial. El 14 de mayo, De las Carreras y María Najurieta revocaron la suspensión del artículo 41, pero mantuvieron la del 161 por considerar “sorpresivo, breve y fatal” el plazo de un año fijado para adecuarse a la ley. El 31 de mayo, el gobierno interpuso un recurso extraordinario ante la Corte, pero el máximo tribunal desestimó el pedido porque todavía no había una sentencia definitiva y resolvió mantener al Grupo Clarín exceptuado del artículo 161. Cinco de los siete supremos advirtieron además que era conveniente fijar un límite para la vigencia de la cautelar, pero en lugar de hacerlo trasladaron la responsabilidad a las instancias inferiores, con la única sugerencia de que el plazo fuese “razonable”.
El 19 de octubre de 2010, el gobierno se presentó ante Carbone y solicitó el levantamiento de la cautelar o al menos la fijación del plazo “razonable”, pero el juez rechazó los dos pedidos. El gobierno apeló y el 13 de mayo de 2011, siete meses después de la advertencia de la Corte, la Cámara Civil y Comercial estableció que la cautelar debía seguir vigente hasta diciembre de 2013. De las Carreras y Najurieta argumentaron que 36 meses era un plazo adecuado. Además decidieron que debía contar desde el 17 de noviembre de 2010, cuando al gobierno le notificaron formalmente la demanda, y no desde el 7 de diciembre de 2009, pese a que la demora en la notificación fue a pedido de Clarín. La empresa primero obtuvo la cautelar por un pedido de no innovar, luego promovió la demanda y recién en una tercera instancia la amplió.
- Plazos. El Gobierno cuestionó el plazo fijado por la Cámara e interpuso otro recurso extraordinario ante la Corte. El 22 de mayo de 2012, un año después del fallo de la Cámara, el máximo tribunal afirmó que el plazo “no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal”. No obstante, se mostró en desacuerdo con el modo en que se computó. Dijo que los 36 meses no debían contar desde el 17 de noviembre de 2010 sino desde el 7 de diciembre de 2009, cuando la cautelar entró en vigencia. De ese fallo surgió la fecha que el gobierno popularizó como 7D. Clarín afirmó que recién a partir de ese momento empezaría a correr el plazo de desinversión de un año, pero eso no se desprende del fallo de la Corte: “A partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del artículo 161 de la Ley 26.522 y se aplica a la actora (Grupo Clarín). De ahí que estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley, vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada”, dice el texto. Igual, el máximo tribunal dejó una rendija para una nueva extensión de la cautelar. “Lo aquí decidido en cuanto al plazo de vigencia de la medida podrá ser revisado en caso de que se verificasen conductas procesales orientadas a obstaculizar el normal avance del pleito.”
- Sorteos. El 15 de septiembre de 2011, Carbone finalmente se jubiló y lo que hizo la Cámara fue aplicarle a ese juzgado un régimen de “subrogancias rotativo” que ya venía implementando en otros cuatro. Todos los jueces de primera instancia ocupaban los juzgados acéfalos a razón de uno por semana y cuando el expediente estaba listo para que se dicte sentencia se sorteaba el magistrado que debía hacerlo. Ese procedimiento, ya de por sí irregular, se alteró aún más cuando los camaristas Ricardo Recondo y Martín Farrell firmaron un acta que designó al juez jubilado Martín Te-ttamanti como el encargado de dictar sentencia en el expediente Clarín. En el acta se consignó que el sorteo fue “mediante un procedimiento manual”. El gobierno denunció la maniobra y la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura abrió una investigación. Una vez que estalló el escándalo, Tettamanti renunció. Entonces la Cámara aplicó el criterio de la ley 26.346, que antes había considerado “inviable”, y el 18 de octubre el titular del Juzgado Nº 2, Horacio Alfonso, quedó también a cargo del 1, donde está la causa Clarín.
- Viajes. Como el juez Alfonso se hizo cargo de la causa casi sobre el 7D, era difícil que hubiera una sentencia definitiva antes de esa fecha. Entonces, la disputa quedó concentrada en la Cámara Civil y Comercial, donde el Grupo Clarín había pedido una extensión de la cautelar. El 2 de noviembre, el gobierno denunció a Francisco de las Carreras, juez de la Sala 1 que interviene en el expediente desde el primer momento, por haber viajado a Miami en mayo invitado por la ONG Certal, cercana a Clarín, y pidió su recusación. Lo mismo hizo con otros colegas que participaron del mismo viaje. Para probar el vínculo entre Certal y Clarín, el Gobierno detalló que al menos cinco ejecutivos y asesores del multimedios ocupan cargos relevantes en Certal. De este modo, la Cámara quedó virtualmente paralizada.
- Prórroga. Debido a que la Cámara no podía resolver la extensión de la cautelar, Clarín realizó el pedido a la Corte. El 27 de noviembre, el tribunal lo declaró “inadmisible” porque se encontraba en trámite ante la Cámara, a la cual le ordenó que proceda al sorteo de los jueces subrogantes. También le solicitó al juez Alfonso que dicte sentencia definitiva de “inmediato”. A partir de esa resolución de la Corte, la Cámara designó subrogantes y en tres días rechazó las recusaciones de Ricardo Guarinoni, Guillermo Antelo, Graciela Medina y Francisco de las Carreras. Lo que siguió fue la extensión de la cautelar.
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