Viernes, 9 de marzo de 2007 | Hoy
ECONOMíA › IMPUESTO QUE PREMIA LA ESPECULACION FINANCIERA
Por Maximiliano Montenegro
La ley de Ganancias define la famosa “cuarta categoría” como las “rentas del trabajo personal”: bajo ese concepto deben tributar “trabajadores en relación de dependencia”, “jubilados y pensionados” y cuentapropistas en “ejercicio de profesiones liberales”.
Paradójicamente, el Estado argentino califica el trabajo como una renta, cuando por otro lado las rentas verdaderas, las “rentas financieras”, están exentas del pago del impuesto a las Ganancias. Es todo un símbolo de los premios y castigos que reparte dicho Estado y de las señales que envía a la sociedad.
Aun con las nuevas deducciones, un asalariado con un sueldo de 10.000 pesos mensuales pagará 1755 pesos mensuales de Ganancias. En cambio, un rentista que cobra esos 10.000 pesos mensuales en intereses de un plazo fijo no tributa ni un centavo de Ganancias.
Un trabajador soltero con un sueldo de 4000 pesos mensuales, sea un bancario, un camionero o un obrero en una explotación petrolera, seguirá este año alcanzado por el impuesto a las Ganancias.
Se dirá que los 460.000 trabajadores que continuarán en el régimen, aun después del anuncio de ayer, son privilegiados dentro del mercado laboral: están en blanco y en la cúspide de la pirámide de sueldos, alejados del promedio salarial de la economía, y mucho más comparados con el 40 por ciento en negro de los ocupados.
Sin embargo, los reales privilegiados son otros. Alguien que este año embolse varios millones de dólares gracias a unas contadas, pero redituables, operaciones de compra-venta de acciones o títulos públicos está libre de Ganancias. Por la venta de la cementera Loma Negra, por más de 800 millones de dólares, Amalita Lacroze de Fortabat tampoco debió rendirle el impuesto fisco, ya que las ganancias de capital también están desgravadas. Argentina no premiará el trabajo, pero sí el talento para multiplicar el dinero.
En el país, las rentas obtenidas por los intereses que devengan los títulos, así como los intereses cobrados por depósitos a plazo en entidades financieras, y la compra-venta de títulos y acciones por parte de personas físicas como operaciones no habituales están exentos del impuesto a las Ganancias. Según la Ley de Presupuesto 2007, en una estimación conservadora, por estas desgravaciones el Estado deja de recaudar 1560 millones de pesos.
Estas exenciones no son la regla, sino la excepción en el mundo. No existen en ningún país desarrollado. En Argentina fueron defendidas siempre por el lobby bancario y de los consultores de la city con el argumento de que el país necesitaba la repatriación de capitales financieros y, por lo tanto, no había que “castigarlos” con impuestos.
Los jueces nacionales y provinciales, con sueldos de entre 6000 y 14.000 pesos, tampoco tributan Ganancias. Defienden la prerrogativa con la excusa de que afrontar el impuesto, como cualquier ciudadano, violaría el concepto de “intangilidad de los sueldos de los magistrados”, consagrado en la Constitución, y afectaría así la independencia del Poder Judicial.
El primer (¿y único?) mandato de Néstor Kirchner pareciera concluir sin reforma tributaria a la vista y, por lo tanto, con todos los privilegios e injusticias de un sistema impositivo regresivo. Porque pagan más los que menos tienen y castiga a los que trabajan en lugar de especular.
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