Viernes, 7 de enero de 2011 | Hoy
EL PAíS › EN LA INVESTIGACION DE LAS MUERTES EN EL PARQUE INDOAMERICANO, PIDIERON APARTAR AL MAGISTRADO DEL CASO
El fiscal Sandro Abraldes acusó al juez Eliseo Otero, que se negó a detener al barrabrava Julio Capella, de “prejuzgamiento” y “parcialidad”. Dijo que tuvo “expresiones peyorativas y suspicaces” sobre el desempeño de la fiscalía”.
Por Irina Hauser
El fiscal Sandro Abraldes pidió el apartamiento del juez Eliseo Otero en la causa en la que se investigan los hechos de violencia, incluido un homicidio, que sucedieron al primer intento de desalojo del Parque Indoamericano. El magistrado se había negado a detener al barrabrava de Huracán Julio Capella y a analizar su actuación junto a una patota ligada al gremio de los empleados de la Ciudad. Opinó que no había pruebas, pero a la vez se declaró incompetente. Abraldes argumentó que Otero mostró “prejuzgamiento” y “parcialidad” e hizo notar “las expresiones peyorativas y suspicaces” que utilizó respecto del desempeño de la fiscalía”, entre las que le cuestionó –irónicamente– la “celeridad” y la “rigurosidad” en la pesquisa.
Que un fiscal recuse a un juez es algo infrecuente. En este caso, la poca sintonía entre la investigación de Abraldes y el juzgado se notó desde el comienzo, cuando –sin conseguir una firma de su señoría– la fiscalía tuvo que recurrir al presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, para acelerar las autopsias de los primeros dos muertos, Rosemary Chura Puña y Bernardo Salgueiro. El cortocircuito aumentó cuando Abraldes apartó a la Policía Federal del caso y dio intervención a la Gendarmería.
La pesquisa sobre los dos homicidios iniciales, en los que todo apuntaría a la responsabilidad de las fuerzas policiales (Federal y Metropolitana) que habían ido a desalojar el predio el 7 de diciembre, estuvo siempre delegada en la fiscalía. Dos días después hubo un tercer asesinato, el de quien se llamaría Emiliano Canaviri. Horas antes, muy cerca de donde lo balearon, había sido filmado Capella, empleado de la obra social del gobierno porteño y hombre de Sutecba: empuñaba un arma, apuntaba hacia los ocupantes del Indoamericano, la guardaba y la volvía a sacar. Casi todos los noticieros lo mostraron.
En el pedido de apartamiento del juez, Abraldes pone en duda su “prisa por escuchar en indagatoria a Capella, sin ahondar en la búsqueda de otras certezas más que las que surgieran del informe del Registro Nacional de Armas y sin siquiera contar con el video que lo comprometía, prontitud a su vez reflejada en la resolución” que benefició al barra con “falta de mérito”. La indagatoria había sido pedida por el abogado defensor. Las imágenes fueron recibidas por la Justicia “tres horas después” de que se concretara el interrogatorio, advirtió el fiscal.
En la indagatoria, Capella dijo que el revólver era de juguete y que su presencia en el lugar se debió al pedido de ayuda de un primo que vive en los monoblocks de Soldati, supuestamente atacados por “okupas”. Cuando Abraldes analizó las filmaciones determinó que quien inició el ataque, avanzando sobre la gente de la toma, era Capella y no al revés. Para el fiscal no importaba si el arma amenazante era de verdad o de mentira, porque el objetivo era infundir miedo. Las pedradas que volaban eran una respuesta a esa intimidación. Notó incluso que el barrabrava no estaba solo, sino con un grupo “coordinado” cuya aparición en el lugar “no fue espontánea”. De ahí que pidiera imputar e investigar a Alejandro Pastore, también armado y del Sutecba, y a Ricardo Gerino, barra de River, quien sería inspector de Fiscalización y Control del gobierno porteño.
Un argumento central de la recusación es que si un juez se declara incompetente, como lo hizo Otero, no tiene por qué ponerse a “valorar las pruebas”. Para el fiscal es incluso un “desatino”. En este caso resulta una forma de “dejar adelantada su opinión”, alegó. Suponiendo que el tribunal superior confirme su competencia, “aparece claro en el horizonte próximo el sobreseimiento de Capella”. “Es claro entonces que su imparcialidad está afectada”, afirmó el fiscal.
Al rechazar el pedido de arresto, procesamiento e investigación, Otero dijo que no veía “los signos inequívocos o manifiestos a los que alude el fiscal y que ameritarían la detención de Capella”. Su “interpretación” del material audiovisual, advertía, es “diametralmente opuesta” a la de Abraldes. “No está acreditado que hubiera portado un arma, pues simplemente no existe un solo dato objetivo”, añadía. Y opinaba aún más: “El conflicto ha sido de tal complejidad social que resulta imposible calificar la conducta de uno u otro grupo como agresores o agredidos”. No quiso hacer allanamientos ni ninguna medida para esclarecer el papel de la patota futbolera-sindical. En la misma resolución decía ser incompetente porque el delito señalado por Abraldes, el de “intimidación pública”, debe ser tramitado por la Justicia Federal. La apelación retruca que la “intimidación pública” es asunto de los tribunales federales sólo cuando compromete a la seguridad del Estado o se usa material explosivo o armas de guerra, situaciones que no se dan en este caso. Y pone de relieve que uno de los delitos por los que el juez indagó a Capella en su momento (incitación a la violencia) sí es de competencia federal.
A entender de Abraldes, “la sospecha de parcialidad” del juez “también se nutre con” sus “expresiones peyorativas y suspicaces” sobre “la actuación de la fiscalía”. Otero, en tono burlón, decía sentirse “forzado ya desde el inicio a expresar mi sorpresa en torno a la celeridad, premura y rigurosidad con la que ahora parece quererse impulsar la causa”. El resultado es que ahora deberá responder a la recusación y la palabra final, que será de gran peso para el futuro del caso, la tendrá la Cámara del Crimen.
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