Lunes, 4 de enero de 2016 | Hoy
EL PAíS › DENUNCIA CONTRA MACRI POR LA DESIGNACIóN EN COMISIóN DE DOS JUECES EN LA CORTE
Los abogados Pablo Llonto y Eduardo Tavani denunciaron por abuso de autoridad al presidente Mauricio Macri. Sostienen que el nombramiento de los jueces se basa en “un procedimiento ilegal y manifiestamente violatorio” de la Constitución.
El presidente Mauricio Macri podría ser citado a indagatoria por abuso de autoridad por su decisión de designar por decreto y en comisión a dos miembros de la Corte de Suprema de Justicia. La denuncia presentada por los abogados Pablo Llonto y Eduardo Tavani advierte que se trata de “un procedimiento ilegal y manifiestamente violatorio” de la Constitución, cita jurisprudencia de la propia Corte –que exige acuerdo del Senado como garantía de independencia hasta para designar a un juez subrogante de primera instancia–, destaca que no contar con la mayoría necesaria en la Cámara alta “no habilita la arbitrariedad manifiesta de la designación” y que la aceptación de los cargos por parte de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti significaría “una rotunda vulneración de los principios de independencia e imparcialidad”. La presentación patrocinada por la ex jueza Lucila Larrandart –directora del Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires– incluye al jefe de Gabinete, Marcos Peña, y al ministro de Justicia, Germán Garavano, y, ante la eventualidad de que los designados asuman como jueces supremos, reclama que se los impute por usurpación de autoridad. La denuncia recayó en el juzgado a cargo de Daniel Rafecas, ante quien actúa como fiscal Gerardo Pollicita.
Mediante el decreto 83/2015 del 14 de diciembre, Macri designó a los dos abogados para cubrir las vacantes generadas por las renuncias de Raúl Zaffaroni hace un año y Carlos Fayt horas después de la asunción del presidente de la Nación. La invocación del artículo 99 inciso 19 de la Constitución, previsto para “llenar las vacantes de los empleos que requieran acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso”, implica “un despliegue arbitrario –por desorbitado–” en la función del Presidente, porque “contraría lo que es constitucionalmente lo debido y obligatorio”, advierte la denuncia.
Llonto y Tavani recuerdan que ese mismo artículo prevé en su inciso 4 que los jueces supremos se designan “con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”. Agregan que el decreto 222/2003 del presidente Néstor Kirchner, que apuntó “al fortalecimiento del sistema republicano y al incremento de la calidad institucional”, reglamentó ese artículo y fijó parámetros para posibilitar la participación de la sociedad civil y transparentar las designaciones.
Es “cuanto menos irrazonable” que un inciso destinado a cubrir “las vacantes de los empleos” haya sido pensado por los constituyentes para las designaciones de jueces de la Corte, prevista quince incisos antes, señalan. Al desmenuzar la atribución dispuesta por el artículo invocado por Macri destacan que “el vocablo ‘empleo’ no abarca los cargos vinculados a la magistratura sino exclusivamente a los relacionados con el Poder Ejecutivo”, como las designaciones de militares, embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios. Recuerdan que la independencia judicial es “un principio de máxima jerarquía” del sistema republicano y que las designaciones de jueces por simples decretos implican “una palmaria injerencia en el desempeño independiente de los jueces de la Corte” y “una rotunda vulneración de los principios de independencia e imparcialidad”.
Respecto de la urgencia invocada en el decreto de Macri, Peña y Garavano (“resulta imperioso proceder a la cobertura inmediata de las vacantes”, escribieron), los abogados recuerdan que la renuncia de Zaffaroni se produjo el 31 de diciembre de 2014 y “el Partido/Alianza que lidera el actual presidente de la Nación se ha negado de modo sistemático a dar tratamiento al pliego propuesto” en su momento por la presidenta Cristina Kirchner. “La urgencia no aparece a los cuatro días de asumir un nuevo gobierno”, enfatizan. Y aún en caso de urgencia el sistema institucional prevé dos mecanismos, recuerdan. El primero: el llamado a sesiones extraordinarias del Senado, una facultad del presidente fundada en “un grave interés de orden o de progreso”, que se daría según el decreto. “En un Estado de Derecho como el que aspiramos a vivir y al que no vamos a resignar de modo alguno, el hecho de no contar con mayorías necesarias en alguna de las Cámaras Legislativas no habilita a la arbitrariedad manifiesta de la designación, a la utilización de un decreto para dichos nombramientos y menos aún al dictado de una resolución contraria a la Constitución”, recuerda el escrito que patrocina Larrandart, ex jueza del tribunal oral federal de San Martín.
El segundo mecanismo para cubrir vacantes consiste en la designación de subrogantes (cuando se debe cubrir un cargo temporalmente) o conjueces (para intervenir en una actuación específica). En este punto es donde la propia Corte sentó jurisprudencia que el decreto parece ignorar. En el fallo “Rosza”, la Corte estableció que para nombrar a jueces subrogantes deben intervenir el Ejecutivo, el Senado y el Consejo de la Magistratura. En “Aparicio”, estableció que para nombrar a conjueces en la propia Corte se debe respetar el mismo procedimiento que para los titulares, es decir el acuerdo de los dos tercios del Senado. En “Uriarte”, al invalidar designaciones de abogados como subrogantes, el tribunal que preside Ricardo Lorenzetti invocó la Constitución y los tratados internacionales para advertir que los jueces, aun los provisorios, deben “ser y aparentar ser independientes”, que “la provisionalidad no debe significar alteración alguna del régimen del garantías” y que el Estado debe garantizar “parámetros básicos de objetividad y razonabilidad que aseguren el ejercicio independiente de su cargo”. “La línea jurisprudencial de la Corte Suprema evidencia que resulta palmariamente inconstitucional la designación de un juez en el Máximo Tribunal –en comisión–, quien gozaría como única intervención del Poder Ejecutivo para su nombramiento, cuando aquello se ha declarado insuficiente como garantía de independencia hasta para un juez subrogante de primera instancia”, concluyen.
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