Domingo, 10 de abril de 2011 | Hoy
Por Horacio Verbitsky
El jury de enjuiciamiento bonaerense que preside la titular de la Suprema Corte, Hilda Kogan, decidirá mañana si suspende al juez de San Isidro Rafael Sal Lari y comienza la audiencia pública para destituirlo. Esta ofensiva de disciplinamiento sobre la Justicia procura convertir la reacción emotiva de las víctimas de delitos en respaldo a la demagogia punitiva que postula el gobierno provincial y las políticas discriminatorias de control social de algunos intendentes, como el radical Gustavo Posse, de San Isidro, quien llegó a levantar un muro y rejas para separar La Horqueta de Villa Jardín. Lo más notable es que la operación se basa en hechos inexistentes, por lo que, de prosperar, el juicio político derivaría en un escándalo nacional e internacional. La pasmosa falsedad de los cargos llevó a que la Procuradora General, María del Carmen Falbo, desistiera de acusar a Sal Lari, a pesar de la abrumadora presión mediática, originada en el Grupo Hadad, sostén de las políticas del ministro de Justicia y Seguridad, alcaide mayor penitenciario Ricardo Casal, que intenta organizar un escarmiento contra quienes plantean algún reparo racional a sus políticas. Integran el jurado de enjuiciamiento cinco abogados y cinco legisladores. Estos son los casos por los que se acusa al juez:
- Miño: En 2005 Julia Adela Romero denunció a César Miño por violar a la hija de ambos, de 12 años. Sal Lari elevó el caso a juicio pero no dispuso excluirlo del hogar ni detenerlo. Lo que la Comisión Bicameral acusadora no dice es que el Tribunal Oral 7 de San Isidro comprobó que la denuncia había sido inventada por la mujer, durante su proceso de separación de Miño, y absolvió al hombre, sentencia que no fue apelada. Por el contrario, Julia Adela Romero fue sometida a proceso por “falso testimonio en perjuicio del imputado e inducción al Tribunal a resolver falsamente”. Entre los testigos que desbarataron la denuncia estuvieron la abuela materna, la maestra de la nena y la directora del colegio. Tampoco es cierto que Sal Lari haya dejado a la niña viviendo con el padre mientras era sospechado de un delito aberrante. Cuando el juez intervino, la nena ya estaba viviendo con la madre. Lo que Sal Lari rehusó fue obligar al hombre a desalojar la casa para que allí viviera la mujer. La decisión del juez de no detener a Miño fue impugnada por la madre del dolor Vivian Perrone, pero la Suprema Corte archivó la causa dos veces, por considerar que no justificaba iniciar un proceso de destitución y ni siquiera aplicar una sanción disciplinaria.
- Regis: En 2008 Sal Lari excarceló bajo caución juratoria a Sebastián Bordón, imputado por portación ilegal de arma de guerra. Otro juez había concedido la libertad durante el proceso a otro imputado por el mismo hecho. Una vez excarcelados, ambos hombres mataron al ingeniero Carlos Regis durante un asalto a su casa. El intendente Posse acusó a ambos jueces, con el argumento de que si no hubieran firmado las excarcelaciones, el delito posterior no hubiera ocurrido. Esta interpretación, en la que no se juzgarían actos sino el peligro de que se cometieran, contradice todos los principios constitucionales pero está en línea con las reformas que impulsa Casal para impedir cualquier excarcelación de un detenido. Mientras no se reforme el Código de Procedimientos de la Provincia, sus artículos 144 y 146 consagran el principio de libertad durante el proceso en un caso similar y si no hay riesgo de fuga. La Comisión Bicameral decidió no acusar por este caso porque entendió que la excarcelación había sido legal, pero Posse lo sostuvo como bandera electoral.
- González: A diferencia del caso anterior, se acusa a Sal Lari por no haber puesto en libertad a un detenido. La Cámara de Apelaciones revocó la prisión preventiva que Sal Lari le había dictado a Jorge Luis González y ordenó dejarlo en libertad, lo que recién se cumplió siete meses después. La Suprema Corte sancionó con quince días de suspensión a la secretaria del juzgado de Sal Lari, luego de constatar que el juez la había firmado el mismo día de la decisión de Cámara. ¿Quince días a a quien correspondía controlar el cumplimiento de la orden de libertad, y remoción del juez que la dispuso? Un disparate.
- El allanamiento: En una investigación por drogas, en 2006, Sal Lari concedió de inmediato la orden de allanamiento solicitada por la fiscal María Virgina Toso, pero no la habilitación de horas para realizarlo a la noche. La resolución se dictó dentro de los plazos legales y la habilitación de días y horas inhábiles es algo absolutamente excepcional.
- Alderete: Sal Lari juzgaba a Damián Alderete por el supuesto delito de robo simple y abuso sexual. El juez entendió que no existían riesgos procesales y lo excarceló, pese a que Alderete había quebrantado el arresto domiciliario impuesto por un robo anterior. La Comisión Bicameral entiende que el juez debió declararlo reincidente y negarle la excarcelación. Este argumento va contra la ley, ya que no hay reincidencia sin condena previa, y Alderete estaba recién sometido a juicio. El arresto domiciliario era una prisión preventiva morigerada, que el Tribunal Oral no revocó ni siquiera después del segundo hecho. Es decir que no quedó en libertad, sino en aquella forma atenuada de la prisión preventiva. Negar esta posibilidad equivale a decir que todos los imputados deberían estar presos y dejarían de tener sentido las medidas alternativas a la prisión preventiva. La violación de ese arresto domiciliario es imputable a la ausencia de controles suficientes de estas medidas, cosa que no es atribuible a los jueces sino al ministerio de Justicia y Seguridad. Cuando se llegó al juicio, Alderete fue sobreseído por el alegado abuso sexual.
La destitución de un juez por estos cargos insostenibles constituiría un acto de barbarie, que consagraría en la provincia la ley de la selva y daría luz verde para la supresión de todos los derechos y garantías que protegen a los ciudadanos, incluidos aquellos que hoy claman por el linchamiento del juez. Buen tema para 6,7,8 y Bajada de Línea. ¿No?
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