Domingo, 10 de noviembre de 2013 | Hoy
Por Horacio Verbitsky
El ente de aplicación de la ley debería ser un órgano técnico e independiente afirmó el punto 74 del voto mayoritario de la Corte Suprema. Con ese argumento el Grupo Clarín en sus medios y distintas fuerzas de la oposición en declaraciones y hasta en una presentación judicial solicitaron suspender la aplicación de la ley. La Corte lo despachó en pocas líneas, sin perder tiempo en tonterías, aunque hubieran sido alentadas por ella misma. No se trató de la parte resolutiva sino de un obiter dictum, es decir un comentario al paso. No hay en el expediente prueba alguna de que la AFSCA no sea aquello que el punto 74 le señala que debe ser. Y cada afirmación de la Corte Suprema debe referirse a la constitucionalidad de los instrumentos que analiza. La Constitución sólo consagra la independencia de los jueces, el Defensor del Pueblo, y el Ministerio Público. Que varios miembros de la AFSCA sean designados a propuesta de los partidos políticos y su presidente por el oficialismo sólo prueba la vigencia del orden democrático del que los partidos son instituciones fundamentales. Para cualquier otra exigencia debería reformarse la Constitución. Es decir, las quejas no pasan de una chicana o un berrinche, llevado al paroxismo por el representante del FAP en la AFSCA, Gerardo Milman, cuando intentó argumentar su mayor idoneidad técnica porque había sido vicepresidente 1º de la Comisión de Libertad de expresión y Sabbatella sólo vicepresidente 2º.
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