Miércoles, 24 de mayo de 2006 | Hoy
EL PAíS › OPINION
Por Mario Wainfeld
Luis Abelardo Patti, un hombre que hizo de su condición de represor un argumento electoral, fue declarado indigno de ser diputado nacional. El debate que precedió a la resolución fue precedido de todos los requisitos legales. Ayer mismo, legisladores de uno y otro sector mantuvieron un decoro que no les es frecuente. Como dijo el diputado arista Eduardo Macaluse, el represor fue excluido por sus actos y no por sus pareceres. La interpretación legal que justificó la decisión tiene que ver con el nuevo texto de la Constitución y con la atroces circunstancias que atraviesa la Argentina tras el golpe de Estado del ’76 y dará para muchos análisis. Con la urgencia del cierre, cerca de la medianoche, vayan algunos apuntes a cuenta.
Las leyes, la Constitución, la emergencia: En este caso se planteó un conflicto entre el respeto al voto popular y la sumisión a normas universales imperativas, aplicables en virtud de la Constitución nacional reformada en 1994. El principio es el respeto a la soberanía expresada por el voto, pero ese principio reconoce excepciones, que deben ser debidamente probadas y avaladas por una exigente mayoría parlamentaria.
La invocación que Patti y sus aliados hicieron del principio de la soberanía popular es digna de ser tomada en cuenta, a condición de asumir que la regla de la mayoría puede ceder si se vulneran los derechos humanos. Las convenciones internacionales que integran la Carta Magna regulan severas restricciones para el acceso a cargos públicos de torturadores, asesinos o participantes en desaparición de personas. El parámetro exigido por dichas convenciones para determinar la imposibilidad de ser electo no es, como arguyó falsamente hasta la fatiga el ex policía, tener procesamiento o condena, sino la existencia de “sospecha suficiente” de haber incurrido en esas conductas. La Convención internacional sobre desaparición de personas, a la que Argentina adhirió y que tiene rango constitucional, prescribe que debe impedirse que violadores de derechos humanos asuman cargos que les permitan ulterior impunidad. El de diputado nacional, que garantiza fueros, lo es.
La defensa de Patti buscó, en la comisión y el recinto, tergiversar ese punto, exigiendo como presupuesto de la exclusión una condena judicial.
No hace falta condena, pues, pero sí sospecha suficiente. La pregunta, entonces, es si se comprobó ese standard. Para contestarla, es necesario computar que la posibilidad de investigar y eventualmente sancionar los delitos atribuidos a Patti fue obstruida durante la dictadura y también en tiempos de gobiernos democráticos. La Comisión de la Cámara corroboró que, en el expediente referido a los asesinatos de Cambiasso y Pereyra Rossi, hubo enormes dificultades de víctimas y de magistrados para avanzar en los trámites. El juez recibió “presiones y hostigamiento”, en el marco de un Estado terrorista cuya administración de justicia no era sino un remedo de lo que podía ser.
El ulterior escollo, ya recuperadas las instituciones, fueron las leyes de punto final y obediencia debida, luego declaradas nulas a fuer de inconstitucionales por el Congreso, en histórica decisión convalidada por la Corte Suprema. La valla que significaron las leyes de la impunidad se prolongó por años.
La doble anomalía generada por un régimen autoritario y por normas inconstitucionales de un gobierno legítimo genera una situación de irregularidad que debe ser aquilatada al concluir qué es sospecha suficiente.
En ese marco legal cobran especial valor las denuncias y las actuaciones judiciales realizadas en otros tiempos, es decir no al calor de la actual situación, más allá del resultado final que produjeron. Si alguien, en el marco del Estado genocida, se atrevió a denunciar con testimonios verosímiles es un indicio importante. Si un funcionario judicial activólos trámites, es otro. Sólo una mente conspirativa o perversa (que las hay las hay) puede suponer que alguien (a riesgo de su vida o de su seguridad) se dedicara con 20 años de antelación a preconstituir prueba para entorpecer la carrera política del ex intendente de Escobar.
En ese marco legal ineludible y, todavía, excepcional tomó diputados su histórica decisión.
Un esquema distinto: El debate realineó a los partidos políticos respecto de lo que han sido los enconados últimos meses. La propuesta de la entente Frente para la Victoria-PJ tuvo la adhesión (imprescindible a la hora de mejorar los fundamentos y de votar) del ARI. El socialismo votó en línea con el oficialismo, como lo hicieron algunos diputados de izquierda.
El PRO se despegó del ARI, conducta casi inédita desde las elecciones de octubre, y se alió a la derecha más rancia expresada por la mediática Cecilia Pando, adjunta de la cátedra abierta de derecho constitucional del Dr. Grondona.
El radicalismo defendió, con argumentaciones que este cronista no comparte pero que no deberían ser despreciadas con rapidez, la asunción de Patti. Las razones de los diputados Azcoiti y Storani no fueron desdeñables ni jurídica ni éticamente. Estaba en cuestión una delicada cuestión legal, de resolución “finita”, precisamente por la emergencia que lo connotó. Es del caso releer con tolerancia a los que piensan distinto.
El radicalismo atravesó previamente un debate interno, lo que subraya un dato en el que pocos reparan: los partidos mayoritarios a veces se fraccionan a la hora de decidir, las fuerzas opositoras más consistentes actúan emblocadas siempre.
Se rompió, contingentemente, el esquema oficialismo-oposición de los tiempos más recientes, el reflejado en la ley que modificó el Consejo de la Magistratura. Sería auspicioso que los actores de la coalición que primó ayer valoraran qué se dramatizó en el recinto, los alineamientos actuales en materia de derechos humanos. Dado el nivel de exasperación que prima en las prácticas políticas cotidianas, es difícil que algo así ocurra.
Cómo sigue: Patti puede intentar judicializar la cuestión acudiendo a la Corte Suprema, pero sus chances son escasas. Viene a cuento hablar del precedente Bussi, que está en la Corte por recurso del ex gobernador de Tucumán. El tribunal ya está circularizando la causa entre los jueces pero no ha fallado aún. Según el dictamen del procurador Esteban Righi, no vinculante para el tribunal pero sí muy consistente y alineado con la doctrina mayoritaria, la Cámara es el juez inapelable de los títulos de sus miembros, a la luz del artículo 67 de la Constitución.
A modo de saldo: Una decisión histórica tomó la Cámara en una situación que quizá sea irrepetible. Ejercitó una facultad que posee de modo muy restrictivo contradiciendo, por razones valederas, la decisión popular de octubre. Era su competencia, pero acaso hubiera sido mejor que las impugnaciones, fundadas en causas largamente preexistentes, se hubieran articulado ante las autoridades electorales y articulado como eje de discusión en campaña por los candidatos. Es bien posible que la Justicia electoral se hubiera declarado incompetente, como lo hizo ante una impugnación realizada a la candidatura a gobernador de Patti en 1999. Pero instalar la polémica ante otro poder y, básicamente, de cara a la ciudadanía hubiera sido un camino mejor.
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