Martes, 24 de abril de 2007 | Hoy
“Existió una práctica sistemática de sustracción de menores”, estimó el juez federal Guillermo Montenegro en el fallo en que da por terminada la instrucción de la investigación que involucra, entre otros, a Bignone, Nicolaides, Franco y Vañek.
Después de once años de investigación, la Justicia elevó a juicio oral y público la causa que habían iniciado las Abuelas de Plaza de Mayo por el robo de bebés nacidos en centros clandestinos de detención (CCD) durante la dictadura militar, al encontrar probado que existió una “práctica sistemática de sustracción de menores”. Los represores Reynaldo Bignone, Cristino Nicolaides y Rubén Franco, que conformaban la última Junta Militar y firmaron el decreto de autoamnistía en el que declaraban a los desaparecidos “muertos”, y los marinos y militares Jorge “Tigre” Acosta, Santiago Omar Riveros, Antonio Vañek y Héctor Febrés son los imputados que llegarán a esta instancia. La causa seguirá con la investigación de otros casos denunciados posteriormente.
“Los sucesos forman parte de una maniobra criminal cuidadosamente diseñada y en virtud de la cual aún se encuentran desaparecidas, al menos, alrededor de doscientas personas”, reza con contundencia el texto del documento en el que el juez federal, Guillermo Montenegro, fundamenta la decisión de enviar a juicio oral la causa por la responsabilidad de los militares en los delitos de lesa humanidad de “sustracción, retención, ocultación de menores y sustitución de identidad”.
Procesados con prisión preventiva desde 1999, a los firmantes de la ley 22.924 y el llamado “Documento Final sobre la lucha contra la subversión y el terrorismo”, Bignone, Nicolaides y Franco, el juez los consideró responsables de “todos y cada uno de los casos” sucedidos durante el “autodenominado Proceso de Reorganización Nacional” por entender que con tal documentación “se otorgó garantía de impunidad a todos aquellos que participaron de los hechos investigados”, declarando “la muerte de todos los desaparecidos, entre quienes se encuentran los menores nacidos en cautiverio y los que fueron secuestrados junto a sus padres”, lo que acusó como un intento de “revestir de legalidad” el accionar de las Fuerzas Armadas durante la dictadura. En el caso de Nicolaides, Montenegro tuvo en cuenta que fue quien dio la orden para destruir toda la documentación “relacionada con la lucha contra la subversión, que fuera emitida en el mes de noviembre de 1983 por el Estado Mayor del Ejército”.
El magistrado dio por probado que en distintos CCD, como la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), Campo de Mayo, El Vesubio, Automotores Orletti, La Cacha, el Pozo de Banfield o la comisaría V de La Plata, funcionaron maternidades clandestinas a las que se llevaba a las parturientas secuestradas para robar sus hijos recién nacidos. Los testimonios de sobrevivientes y testigos acerca del trato que se les daba a las mujeres embarazadas en su lugar de cautiverio y luego en las “maternidades”, fue concluyente.
Por lo tanto, a Antonio Vañek, de quien recordó que revistó como comandante de Operaciones Navales de la Armada entre enero de 1977 y septiembre del año siguiente, cuando se registró la mayor cantidad de hechos de los que fueron “víctimas a los hijos de mujeres privadas ilegalmente de la libertad”, y era quien verificaba que “se dispusiera de la madre y el recién nacido”, se lo juzgará por diez casos. El Tigre Acosta, también detenido preventivamente desde 1999, deberá enfrentar el juicio por doce casos que sucedieron cuando era el jefe y cerebro del grupo de tareas 3.3.2 que funcionaba en la ESMA. Según declaraciones testimoniales de sobrevivientes, el prefecto Febrés era el encargado “del cuidado de las embarazadas y del traslado de los menores” y, en el escrito, el juez lo describió como el encargado de “conseguir moisés y ropa para los bebés, tomar contacto directo con las embarazadas y estar presente cuando el recién nacido era retirado de la madre”.
En la acusación sobre el comandante de Institutos Militares del Ejército durante la dictadura, Santiago Omar Riveros, Montenegro tuvo en consideración el testimonio del director del Hospital Militar en aquella época, Agatino Di Benedetto, quien sostuvo en su declaración que las embarazadas que llevaban al hospital era “responsabilidad exclusiva del jefe de Personal Militar, dependiente del Comando de Institutos Militares...”, aclarando que “...luego la mujer y el niño eran retirados del hospital por personal” de la misma institución castrense.
Resta esperar el sorteo por el cual se adjudicará el juicio oral a un tribunal federal, en el que se acusará a los represores por la sustracción de los hijos de María del Carmen Moyano Poblete, María Graciela Tauro de Rochistein, Susana Silver de Reinhold, Laura Estela Carlotto, Mirta Alonso Blanco de Hueravillo, Cecilia Viñas Fernández de Penino, Patricia Silvia Roisinblit, Alicia Elena Alfonsín de Cabandié, María Claudia Iruretagoyena de Gelman, Norma Tato de Barrera, Susana Beatriz Pegoraro y María Hilda Pérez de Donda, entre otras, algunos de cuyos hijos fueron recuperados por la intensa e infatigable labor de sus abuelas.
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